Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 487/2013
Fecha: Sucre, 08 de octubre de 2013
Expediente: 32/10
Distrito: Oruro
Partes : Ministerio Público, Julio Cesar Tito Zubieta y la
Defensoría de la Niñez y Adolescencia C/ Daniel Quispe Cordero
Delito: Violación (art. 308 segunda parte del Código Penal).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Daniel Quispe Cordero de fs. 157 a 167 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 06 de 19 de abril de 2010 cursante de fs. 134 a 137, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Julio Cesar Tito Zubieta y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 segunda parte del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal y particular previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 01/2010 de 14 de enero de 2010 cursante de fs. 66 a 74 vta., declaró a Daniel Quispe Cordero, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 segunda parte del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 15 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Daniel Quispe Cordero de fs. 81 a 89 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de abril de 2010 de fs. 134 a 137, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia recurrida.
Notificadas que fueron las parte con el Auto de Vista ya referido, Daniel Quispe Cordero, formula Recurso de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos motivo de la causa penal, el desarrollo del Juicio Oral y los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, correspondiendo en este momento abocarse a la consideración y fundamentación del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:
Falta de fundamentación e individualización de los elementos probatorios que sustentan la sentencia condenatoria.
Defectuosa valoración probatoria respecto de la violación de las reglas de la sana crítica realizando el detalle de las presuntas contradicciones existentes entre las declaraciones testificales producidas en juicio, además de las pruebas documentales mismas que no fueron suficientes para determinar con certeza la comisión del ilícito acusado.
Falta de congruencia entre la sentencia y las acusaciones fiscal y particular ya que en ninguna de estas dos últimas se acusó la existencia de traumas y daños psicológicos.
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva del art. 370 del CPP, señalando que no se probó la supuesta grave perturbación de la conciencia elemento constitutivo del tipo penal de violación, pues el Tribunal simplemente se limitó a fundar este elemento en base a simples conjeturas respecto de que la víctima se encontraba “mareada”.
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