Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 487/2013.
EXP. N°: 463/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia representada por Liliam Betty Condori Mamani contra La Autoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, veintiuno de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional representada por Liliam Betty Condori Mamani contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria(fojas 25 a 28), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.
Que, el plazo dispuesto por el art.780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial, la cita sentencia constitucional, expresamente señala:“ …De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno…”.
Que, de la revisión del presente proceso se establece que la notificación con la resolución administrativa impugnada ( Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ0399/2013 de fecha 1 de abril de 2013), se efectuó el 5 de abril del 2013 (fojas 37) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 4 de julio del 2013, existiendo constancia que la demanda contencioso administrativa fue presentada el 5 de julio del 2013, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional representada por Liliam Betty Condori Mamani contra Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Mostrando 16 de 32 parrafos.