Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0487/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 487/2014

Sucre: 29 de agosto 2014

Expediente: CB-58-14-S

Partes: Juan Padilla Aguilar. c/ María Vicenta, Adela, Catalina y Félix Padilla Aguilar, presuntos herederos de Justina Padilla Aguilar y Pedro Padilla Aguilar y presuntos interesados.

Proceso: Usucapión

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 416 a 417 vta., interpuesto por Juan Teodoro Chambi Hinojosa contra el Auto de Vista de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 412 a 413, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de usucapión seguido por Juan Padilla Aguilar contra María Vicenta, Adela, Catalina y Félix Padilla Aguilar, presuntos herederos de Justina Padilla Aguilar y Pedro Padilla Aguilar y presuntos interesados, la concesión de fs. 434, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Cuarto en lo Civil dicta Sentencia de 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 236 a 237 vta., declarando probada la demanda de fs. 09 ampliada a fs. 160 e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Padilla Aguilar.
Demandado
María Vicenta, Adela, Catalina y Félix Padilla Aguilar, presuntos herederos de Justina Padilla Aguilar y Pedro Padilla Aguilar y presuntos interesados.
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2014AS/0487/2014Fuente oficial