Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 487
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-114-09-S
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por Ademirzon Algarañaz Algarañaz, en representación legal de José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez, de fojas 362 a 364 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 164 de 28 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por los recurrentes en contra de la Fuerza Aérea Boliviana (F.A.B.), los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 332 a 336, se declara improbada la demanda de fojas 3 a 9, aclarada a fojas 12 a 13 y fojas 32, y probada la demanda reconvencional de fojas 55 a 56 y 62 y aclarada a fojas 64, en su mérito se reconoce el derecho propietario de la Fuerza Aérea Boliviana sobre la aeronave marca beechraft King Air E-90, serie L-W-28,matrícula CP 2081 (con actual matrícula FAB-026); así como la inexistencia del derecho propietario sobre la aeronave de la parte demandante, sin costas por juicio doble.
Que, en grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 164 de 28 de abril de 2009, de fojas 358 a 359 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 362 a 364 vuelta, Ademirzon Algarañaz Algarañaz, en representación legal de José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos ahí consignados.
III.CONSIDERANDO:
3.1 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente.
En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
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