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TSJ

AS/0487/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 487

Sucre, 10 de julio de 2015

Expediente : 95/2015-S

Demandante : Esteban Mamani Cruz

Demandado : Empresa Constructora Concordia S.A.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 y vta., interpuesto por Maricruz Medrano Strelli y Sergio Javier Jiménez Terrazas en representación de la Empresa Constructora Concordia S.A., contra el Auto de Vista Nº 240/2014 de 19 de diciembre, cursante a fs. 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Esteban Mamani Cruz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 215 a 216 vta.; el Auto concedió el recurso de fs.217; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad de La Paz, emitió Sentencia Nº 122/2014 de 20 de junio (fs. 186 a 190), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, subsanada a fs. 18 y 20, y probada en parte la excepción pago opuesta a fs. 32 de obrados, disponiendo que la Empresa Constructora Concordia S.A., a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 31.088,09 a favor del actor Esteban Mamani Cruz por los conceptos anotados, de acuerdo al finiquito contenido en la parte resolutiva de la Sentencia.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la Empresa Constructora Concordia S.A. (192 a 193), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 240/2014 de 19 de diciembre (fs. 203 y vta.), confirmó la Sentencia Nº 122/2014 de 20 de junio.

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Criterio

“…el escueto contenido del recurso de casación de fs. 212 y vta., resulta incompleto e impreciso; incompleto, porque la Empresa recurrente, no identifica la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco justifica su memorial en ninguna de las causales del recurso de casación en el fondo o en la forma contenida en los arts. 253 y 254 del CPC, tal como exige el art. 258.2) del mismo cuerpo legal…”

Datos del proceso

Demandante
Esteban Mamani Cruz
Demandado
Empresa Constructora Concordia S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0487/2015Fuente oficial