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TSJ

AS/0487/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento de transferencia.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 487/2017

Sucre: 15 de mayo 2017

Expediente: PT-19-16-S

Partes: Marcela Pinto Coro. c/ Andrés Edwin Espada Pérez.

Proceso: Nulidad de documento de transferencia.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 823 y vta., interpuesto por Marcela Pinto Coro, y el recurso de casación de fs. 828 a 835, incoado por Andrés Edwin Espada Pérez, contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 06 de abril cursante a fs. 803 a 805 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia seguido por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, las contestaciones de fs. 828 a 835, y de fs. 837 a 847, la concesión de fs. 849, el Auto Supremo de admisión de fs. 854 a 855, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 62/2015 de 16 de octubre cursante de fs. 726 a 729, declarando Probada la demanda de nulidad de documento de transferencia planteada a fs. 24 de obrados, seguida por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, en consecuencia se declara al inmueble ubicado en calle Oruro Nº 191 ganancial, y se anula la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento suscrito en fecha 30 de enero de 2006 en favor de Hortensia Juliana Pérez de Espada y elevado a instrumento público mediante Escritura Pública Nº 60 ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase Dra. Maricruz Montesinos. Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs. 45 por Andrés Edwin Espada Pérez.

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Andrés Edwin Espada Pérez, mediante escrito de fs. 739 a 745 y vta., mereció el Auto de Vista Nº 83/2016 de 06 de abril cursante a fs. 803 a 805 y vta., que Anula obrados hasta la Sentencia impugnada, y dispone se dicte nueva Sentencia (tercera) conforme a los datos del proceso y Auto de Vista; argumentando en lo relevante que la Sentencia dictada lejos de dar cumplimiento exacto al Auto de Vista de fs. 673-676 vta., en sentido de pronunciar “otra Sentencia con la pertinencia prevista por ley”, se limita a reproducir casi textualmente (con el único cambio de la palabra Nula, por “se Anula” en la parte dispositiva) la primera Sentencia apelada Nº 14/2010 de 20 de abril en toda su extensión; volviendo a caer en los mismos errores explicados en el Auto de Vista Anulatorio (de cumplimiento ineludible) por lo que nuevamente corresponde la nulidad de obrados hasta dicho fallo de primera instancia.

I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora y el referido demandado, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

II.1.- Del recurso de casación de Marcela Pinto Coro:

En el fondo:

II.1.1.- Acusa aplicación errónea del art. 386.I inc. d) y de los principios dispuestos en los incs. a), b), c), f), y g) del art. 6 de la Ley Nº 603; ya que la parte apelante en ninguno momento de su apelación indica que se cumpla con el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, por lo tanto los Vocales de la Sala Familiar han obrado extra petita y su actuar es completamente nulo, vinculando su denuncia a la violación del principio de congruencia.

II.1.2.- Denuncia aplicación errónea del art. 82.I y 84 del Código Procesal Civil, art. 8.II de la CPE, que nos habla de igualdad de oportunidades, el debido proceso, constituyéndose en garantes de los derechos de las partes inc. 1) y 3) del art. 3, art. 87 y 91 del Código de Procedimiento Civil. Especifica la violación señalando que al declarar nula la segunda notificación que cursa a fs. 806 de obrados y no la suya se le ha creado indefensión ya que el expediente a raíz de la mala notificación no estaba disponible para su persona.

II.1.3.- Refiere que la presente acción fue interpuesta en fecha 21 de enero de 2009 con el Código de Familia, es decir bajo la Ley Nº 996, y el Auto de Vista impugnado está bajo los parámetros de la Ley Nº 603, vulnerando de esta manera lo que es la retroactividad de la ley, es decir que las leyes promulgadas son para el futuro y no así para lo venidero.

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y el Auto de fecha 20 de abril de 2016.

II.2.- Del recurso de casación de Andrés Edwin Espada Pérez:

En la forma:

II.2.1.- Acusa que las normas citadas en el Auto de Vista impugnado, no facultan al Tribunal de segunda instancia para anular obrados, al contrario son normas que limitan a los operadores de justicia que solamente pueden anular un acto procesal cuando dicha nulidad está expresamente prevista por ley, asimismo la nulidad en segunda instancia tiene que ser reclamada en el recurso de apelación, también hace notar que al anular obrados no se menciona a quien estaba generando indefensión, al contrario se está generando nulidades con la determinación de anular obrados, imponiendo que se emita Sentencia con pretensiones que nunca fueron demandadas, lo cual prueba la ilegalidad con la que están actuando las autoridades, al efecto cita los Autos Supremos Nº 97/2016 de 04 de febrero, y Nº 484/2012.

II.2.2.- Refiere que los argumentos vertidos en el Auto de Vista impugnado para anular obrados son ilegales, siendo que los antecedentes demuestran claramente que lo demandado es la nulidad de documento, esto no significa que su persona esté de acuerdo con lo que se ha declarado en la Sentencia. Agrega que el argumento de que se tiene que resolver si procede o no la anulabilidad nace de los Vocales que emitieron el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, porque introducen figuras jurídicas que no han sido citadas en la demanda, pero conocedores de estos hechos las autoridades persisten en anular obrados.

Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado, por resolver cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios en el recurso de apelación.

Por lo expuesto, solicita anular el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo que resuelva los puntos de la apelación.

II.3.- De la respuesta al recurso de casación:

II.3.1.- De la respuesta de Andrés Edwin Espada Pérez:

Refiere que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contrario es improcedente, porque el Auto de Vista impugnado no emitió criterio sobre el fondo del asunto.

II.3.2.- De la contestación de Marcela Pinto Coro:

Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la causal de la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial o demostrar los vicios procesales o errores que deberían ser observados en el momento del saneamiento procesal, solicita declarar infundado el recurso.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

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"... los aspectos relativos a la falta de fundamentación, incongruencia y pertinencia, bien pudieron y pueden ser suplidos por el Tribunal de segunda instancia en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por ley, de igual manera, tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, y en su caso, como Tribunal de revisión y en segunda instancia también tiene la facultad de aplicar el principio “iura novit curia”, para de esta manera asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento y el conflicto jurídico de las partes".

Datos del proceso

Demandante
Marcela Pinto Coro.
Demandado
Andrés Edwin Espada Pérez.
Proceso
Nulidad de documento de transferencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzadaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por resolución que vulnera el principio de congruencia
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