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TSJReiteradora

AS/0487/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, en la apreciación de los alcances de la confesión judicial, que no da el valor legal previsto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, aplicando matemáticamente el art. 66 del CPT en c...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 487

Sucre, 21 de septiembre de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 237/2017

Demandante: Prudencio David Choque Muñoz

Demandado: Empresa TECNICONS & Asociados

Materia: Laboral

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

Nicolás Ramírez Berríos, en su condición de representante legal de la empresa Tecnicons & Asociados, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 269/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 156 a 158, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por Prudencio David Choque Muñoz contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 166, el Auto Supremo de admisión 237-A de 16 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

La demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales incoada por Prudencio David Choque Muñoz contra la empresa Tecnicons & Asociados, mereció la Sentencia 118-2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 76 a 80 de obrados, dictada por la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada en parte la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, sin costas.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Nicolas Ramírez Berríos el 27 de octubre de 2016 (fs. 141 a 142), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista 269/2017 de 15 de mayo, confirma la Sentencia pronunciada, cursante de fs. 156 a 158. Con costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que, Prudencio David Choque Muñoz, formule recurso de casación, cursante de fs. 161 a 162 de obrados, expresando lo siguiente:

Manifiesta que el Auto de Vista violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, en la apreciación de los alcances de la confesión judicial, que no da el valor legal previsto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando matemáticamente el art. 66 del CPT en contra del confesante; debiendo el juez valorar la prueba de manera integral; más si se toma en cuenta que el ex trabajador confiesa que cometió irregularidades en sus actividades laborales, reconociendo que volcó un vehículo de la empresa, por encontrarse con resaca, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en días hábiles de trabajo, por ende se hace responsable de los arreglos del mismo.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Prudencio David Choque Muñoz
Demandado
Empresa TECNICONS & Asociados
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2018AS/0487/2018Fuente oficial