Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 487
Sucre, 21 de septiembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 237/2017
Demandante: Prudencio David Choque Muñoz
Demandado: Empresa TECNICONS & Asociados
Materia: Laboral
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Nicolás Ramírez Berríos, en su condición de representante legal de la empresa Tecnicons & Asociados, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 269/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 156 a 158, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Laboral seguido por Prudencio David Choque Muñoz contra la empresa recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 166, el Auto Supremo de admisión 237-A de 16 de junio de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales incoada por Prudencio David Choque Muñoz contra la empresa Tecnicons & Asociados, mereció la Sentencia 118-2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 76 a 80 de obrados, dictada por la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada en parte la demanda de pago de derechos y beneficios sociales, sin costas.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Nicolas Ramírez Berríos el 27 de octubre de 2016 (fs. 141 a 142), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista 269/2017 de 15 de mayo, confirma la Sentencia pronunciada, cursante de fs. 156 a 158. Con costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que, Prudencio David Choque Muñoz, formule recurso de casación, cursante de fs. 161 a 162 de obrados, expresando lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de Vista violó, interpretó erróneamente y aplicó indebidamente la ley, en la apreciación de los alcances de la confesión judicial, que no da el valor legal previsto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aplicando matemáticamente el art. 66 del CPT en contra del confesante; debiendo el juez valorar la prueba de manera integral; más si se toma en cuenta que el ex trabajador confiesa que cometió irregularidades en sus actividades laborales, reconociendo que volcó un vehículo de la empresa, por encontrarse con resaca, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en días hábiles de trabajo, por ende se hace responsable de los arreglos del mismo.
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