Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 487/2019
Sucre, 05 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 270/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 361 a 366 y vta., interpuesto por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y otros en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en mérito al Testimonio de Poder Nº 02/2016, otorgado por ante Notaría de Gobierno a cargo del Dr. Omar Vargas Fernández que confiere Adrián Esteban Oliva Alcázar, en su condición de Gobernador del Departamento de Tarija, contra la Sentencia Nº 10/2018 de 11 de abril, de fs. 347 a 354 vta., pronunciada por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso, por incumplimiento de contrato por falta de pago, más intereses comerciales, daños y perjuicios, seguido por Río Luis Tordoya Torrico, en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal “ToTo”, el memorial de contestación de fs. 370 a 373, el Auto Interlocutorio Nº 75-C/2018 de 4 de junio de fs. 374 y vta. que concede el recurso, el Auto Nº 291/2018-A de 6 julio que admite el recurso, los antecedentes y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.- Sentencia Nº 10/2018 de 11 de abril.
Como consecuencia de la referida demanda, de fs. 347 a 354 y vuelta cursa Sentencia Nº 10/2018 de 11 de abril, que declara PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 45-49 vuelta, subsanada a fs. 58-58 vta., interpuesta por la Empresa Unipersonal “TOTO”, representada por Río Luis Tordoya Torrico en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y en consecuencia dispone el pago a favor del proveedor de la suma de Bs. 190.440,00 previa presentación por parte del demandante de la factura de ley, conforme lo dispone la cláusula décima segunda del contrato suscrito entre partes, sin lugar al pago de intereses, daños y perjuicios. Sin costas.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Iván Rodrigo Vaca Parrado y María Cristina Sánchez Herrera en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia Nº 10/2018 de 11 de abril, por escrito de fs. 361 a 366 y vta. de obrados, expresando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo.
La validez de la resolución contractual no fue demandada por la parte actora, demandando solo el incumplimiento de contrato. En ese sentido mediante auto interlocutorio, se admite la demanda contenciosa de incumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, no habiendo hecho la autoridad judicial un control previo de la demanda a tiempo de ser admitida. Igualmente en el petitorio de la demanda, solicita cumplimiento del contrato, sin considerar que el mismo está resuelto en la vía administrativa, este hecho jamás fue objeto del proceso, por lo tanto los juzgadores se pronuncian en forma concreta sobre el cumplimiento del contrato y olvidan pronunciarse sobre la validez o invalidez del acto administrativo, entendiendo que el contrato está resuelto tal y como se afirma por las partes, pues el hecho de que el demandante no haya sometido este hecho a proceso, es un error, entendiendo que la demanda debe contener todos los hechos que deben someterse a conocimiento de autoridad judicial, debiendo haber solicitado la invalidez de dicho acto a efectos de que dicho contrato tenga efectos jurídicos nuevamente y en consecuencia solicitar su cumplimiento, por lo que el objeto de la pretensión y la sentencia debe ser congruente, entre lo pedido y lo resuelto enmarcándose entre los principios y reglas generales del derecho, violando en consecuencia el derecho a la defensa.
Recurso de casación en la forma.
Se acusa la falta de motivación y congruencia en la resolución de agravios según el art. 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, al identificar violación del art. 190 del CPC, conforme lo dispone el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 536/2010-R de 12 de julio, ratificado por las sentencias 100/2013 de 17 de enero de 2013 y 780/2014 de 21 de abril.
II.1.- Petitorio.
Solicita case la sentencia de fecha 11 de abril de 2018 pronunciada por los Vocales de la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, debiendo declarar IMPROBADA la demanda principal en todas sus partes. Continúa señalando que respecto al recurso de casación en la forma ANULE la sentencia de 11 de abril de 2018, debiendo dictar nueva resolución en los términos reclamados en vía recursiva y sea con condenación de costas.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN.
El 17 de mayo de 2018, se notifica a Río Luis Tordoya Torrico, según consta a fs. 368, quien en tiempo hábil responde lo siguiente:
El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia, para el caso de autos la sentencia fue notificada el 18 de abril, empero la gobernación solicitó enmienda y complementación, cuya resolución mereció pronunciamiento, que fue notificado el 27 de abril, momento desde el cual debe computarse el plazo fatal e improrrogable de 8 días, venciéndose el mismo el 9 de mayo de 2018, por lo que al haber presentado el 10 de mayo, el recurso fue interpuesto fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia negar el mismo.
Con relación al recurso de casación en el fondo planteado, señala que a fs. 51 los vocales observan la demanda, la cual fue subsanada y admitida mediante Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2015. La sentencia recurrida, menciona la Sentencia 481/2016 de 7 de noviembre que refiere a la falta de formalidad para que el particular obtenga el pago en una contratación estatal, por lo que es evidente la pretensión del recurrente de desviar el fondo del proceso, aclarando que existe un contrato y que la entidad demandada incumplió el mismo al no cubrir todos los pagos.
Continúa señalando que, con relación al recurso de casación planteado en la forma el cual acusa de falta de motivación, el recurrente sólo copia una serie de sentencias constitucionales que hacen mención a la congruencia, sin considerar que la sentencia recurrida ha valorado en su integridad la prueba y ha hecho una valoración a partir de las máximas de derecho y los principios de justicia, correspondiendo el pago de las 18 computadoras portátiles que le fueron entregadas, al no observar la gobernación ninguna irregularidad en la etapa pre contractual, quienes pudieron anular el proceso hasta antes de la firma de contrato.
Por lo que pide se niegue el recurso de casación conforme el art. 262 del CPC, caso contrario se declare IMPROCEDENTE.
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