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TSJ

AS/0487/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2020Civil
Proceso
Mejor Derecho Propietario y reivindicación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 487/2020-RA

Fecha: 26 de octubre de 2020

Expediente: CH-45-20-S.

Partes: Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera y otros c/ Roberto Cleber Jigena

Coppa y otro.

Proceso: Mejor Derecho Propietario y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559 interpuesto por los recurrentes María de los Ángeles Torrejon Olarte Garnica y de fs. 564 a 568, Evie Trisnaningrum Legowo de Rivera contra el Auto de Vista No. 134/2020 de 7 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por las recurrente contra Roberto Cleber Jigena Coppa representado por Henry Reynaga, el Auto de concesión de 21 de octubre cursante de fs. 573, y todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera representado por Marisol Herrera Cervantes mediante escrito de fs. 151 a 156 vta., subsanada a fs. 168 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, y de fs. 303 a 304 Honorato Colquehuanca Poma y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica se apersonan y se adhieren a la demanda principal contra Roberto Cleber Jigena Coppa representado por Henry Reynaga quien una vez citado opuso excepciones previas y reconvino por prescripción, trámite que concluyó con la Sentencia N° 117/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 453 a 462 y vta., declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación pronunciado por la Juez Publico Civil Comercial N° 14 de Sucre

2. Resolución de primera instancia al ser recurrido en apelación, por Marisol Herrera Cervantes en representación de Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera mediante memorial de fs. 485 a 491 y Sulma Rodríguez Espada en representación legal de María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica cursante de fs. 492 a 494, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial de Chuquisaca emita el Auto de Vista Nº134/2020 de 7 de septiembre, CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia al ser recurrido en casación por María de los Ángeles Torrejón Olarte de Garnica representada por Marisol Herrera Cervantes cursante de fs. 544 a 494, y Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera representada por Marisol Herrera Cervantes mediante escrito de fs. 564 a 568 que es objeto de análisis de la en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Evie Trisnaningrun Legowo de Rivera y otros
Demandado
Roberto Cleber Jigena Coppa y otro.
Proceso
Mejor Derecho Propietario y reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2020AS/0487/2020-RAFuente oficial