Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 487
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: 186/2020-S
Demandante: Giovanna Celeste Pardo Ramos
Demandado: Santos Salas Callisaya
Materia: Pago de beneficios sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 880 a 890, interpuesto por Santos Calisaya Callisaya, en representación de la Empresa de Calzados Saliery, contra el Auto de Vista N° 151/2019 de 2 de octubre de 2020 emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 872 a 878, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Giovanna Celeste Pardo Ramos, contra Santos Salas Callisaya, sin contestación, el Auto de 19 de febrero de fs. 893, que concedió el recurso; el Auto de 17 de julio de 2020 de fs. 901, que declaró la admisibilidad del recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 83/2016, de 14 de julio de 20168, de fs. 315 a 326, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 24 a 26, de obrados; disponiendo el pago de Bs. 23.960,32, (Veintitrés mil novecientos sesenta, 32/100 Bolivianos), en favor de la demandante, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, horas extras, reintegro de incrementos salariales, bono de antigüedad , más la actualización e imposición de la multa del 30%, a ser liquidados en ejecución de fallos.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 450 a 454, que fue resuelto por Auto de Vista N° 151/2019 de 2 de octubre, emitido por la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, 872 a 878, CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
RECURSO DE CASACIÓN.
Notificada con el Auto de Vista, la parte recurrente, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 880 a 890, señalando lo siguiente:
En la forma:
Denunció, error en la interpretación y aplicación del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la citación con la demanda, porque la parte actora, en manifiesta deslealtad, señaló domicilios extraños, al que de verdad le correspondía a tiempo de la formalización de la demanda, sostuvo que el mismo se constituía en la calle Oruro N° 124, Zona central; de forma posterior cambio la ubicación, señalando que era en la Av. Mariscal Santa Cruz N° 1086, logrando así la citación con la demanda sin su conocimiento, citando sobre el tema, la SC N° 1780/2013 de 21 de octubre.
Denunció la indebida aplicación del art. 83 del Código de Procedimiento Civil, (CPC- 1975), al haber invocado dicha normativa a tiempo de resolver el incidente de nulidad de citación planteado por memorial de fs. 58 a 59 vta., para rechazarlo, disposición que no tenía ningún nexo con la pretensión del demandado, porque claramente había solicitado la nulidad de citación efectuada con la demanda.
Argumentó indebida interpretación y aplicación del art. 145 del Código Procesal del Trabajo, (CPT), por parte la Juez a quo, en la Resolución N° 54/2014 de 23 de mayo de 2014 de fs. 67 a 70, al rechazar el incidente, promovido, recalcando que fue el primer actuado que desarrolló dentro del proceso, reiterando que fue la parte actora quien, en completa deslealtad, señaló domicilios que no correspondían a la parte demandada, motivo por el cual solicito la nulidad de obrados, hasta la citación con la demanda.
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