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TSJ

AS/0487/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2021Civil
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 487/2021-RA

Fecha: 07 de junio de 2021

Expediente: LP-109-21-S.

Partes: Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez c/ Fanny Silvia Alvarado Guzmán y otra.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 604 a 609, interpuesto por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller contra el Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 591 a 594 vta., en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por la recurrente contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán y Ana Gabriela Gonzales Alvarado; el Auto de concesión de 05 de mayo de 2021 cursante a fs. 613; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 73 a 80 de obrados Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez formuló demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 117 a 120 respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero de fs. 552 a 562, declarando PROBADA en parte la demanda y dispuso que las demandadas paguen la suma de $us.42.337,60 en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia apelada por Fanny Silvia Alvarado Guzmán, Ana Gabriela Gonzales Alvarado mediante escrito cursante de fs. 565 a 567 y por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller mediante memorial de fs. 568 a 570 vta. En ese sentido la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó Auto de Vista N° S-079/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 591 a 594 vta., ANULANDO la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero y dispuso que la A quo emita nueva sentencia de forma fundada, motivada y congruente con lo debatido en la causa en aplicación del art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de fs. 604 a 609 por Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez representada legalmente por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Norma María Gonzales Vda. de Gutiérrez.
Demandado
Fanny Silvia Alvarado Guzmán y otra.
Proceso
Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2021AS/0487/2021-RA.Fuente oficial