Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 487
Sucre, 16 de septiembre de 2021
Expediente: 280/2021-S
Demandante: Elva Villanueva Yurquina
Demandado: Empresa Unipersonal Restaurante “POLLOS KIKY”
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 a 298, interpuesto por la Empresa Unipersonal Restaurante “POLLOS KIKY”, representada por Rosemarie Paz de Jiménez, contra el Auto de Vista N° 131/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 288 a 292; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Elva Villanueva Yurquina, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 301; el Auto de 21 de abril de 2021 de fs. 302, que concedió el recurso; el Auto de 24 de mayo de 2021 de fs. 312, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia N° 07/2020 de 18 de febrero de fs. 249 a 254, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 4, complementada a fs. 9, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma total de Bs 32.029,34, por conceptos de desahucio, indemnización, desahucio, salarios devengados, bono de antigüedad, reintegro salarial, vacaciones, aguinaldo, sueldo devengado, subsidios de lactancia, devolución de descuentos, domingos trabajados y multa del 30%; menos a cuenta a pago de Bs 15.109,34; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Unipersonal Restaurante “POLLOS KIKY”, por memorial de fs. 268 a 270, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 131/2020 de 28 de abril, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 288 a 292, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÒN Y ADMISIÓN:
Por memorial de fs. 296 a 298, la Empresa Unipersonal Restaurante “POLLOS KIKY”, representada por Rosemarie Paz de Jiménez, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:
Reiterando los mismos argumentos del recurso del recurso de apelación de fs. 268 a 270, afirmó que el Tribunal de apelación, no realizó un análisis objetivo e imparcial del contenido del expediente, al no reflejar el contexto de lo demostrado en el proceso; es decir, sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieran sido demandadas, violando el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013); incurriendo en error de derecho y de hecho, al no asignar el valor probatorio a las pruebas documentales presentadas por la empresa “POLLOS KIKY”; pruebas que, no fueron objetadas por el demandante y que desvirtuó los argumentos de la demanda; cumpliendo la empresa con la carga de la prueba conforme prevén los arts. 3 inc. f), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por lo tanto, el Tribunal de alzada, realizó conclusiones forzadas y valoraciones indebidas, quebrantando los arts. 158 del CPT, 186 del CPC-2013 y 1286 del Código Civil (CC); normativa que determina, que el análisis de la prueba debe inspirarse en los principios científicos que informan la sana critica de la prueba.
El Auto de Vista, carece de motivación y congruencia, al apartarse inequívocamente de la solución normativa descrita, adolece de errores, malas interpretaciones y desaciertos que tornaron inhábil el acto judicial e injusto en el campo del derecho: citó la Sentencia Constitucional Nº 0043/2005-R de 14 de enero.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista impugnado; o en su defecto, se declare la nulidad.
Contestación.
Planteado el recurso de casación por la Empresa, (fs. 296 a 298) y en traslado a la parte demandante, por decreto de 5 de abril de 2021 de fs. 299, mediante memorial de fs. 301, Elva Villanueva Yurquina, contestó el recurso:
Afirmó que el Tribunal de apelación, actuó correctamente conforme a procedimiento y valoró los elementos de prueba; la empresa no demostró ni con un solo testigo lo que afirmó; asimismo, la empresa manifestó que con unos supuestos documentos canceló al trabajador, pero no son documentos públicos; por lo que, al no haberse acreditado su pago, no fueron considerados, al sólo ser documentos privados sin fuerza probatoria.
Petitorio.
Solicitó se rechacé el recurso, al carecer de sustento legal.
Admisión.
Mediante Auto de 24 de mayo de 2021 (fs. 312), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 288 a 292, interpuesto por la Empresa Unipersonal Restaurante “POLLOS KIKY”, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador
El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.
De tal manera, dada la naturaleza y características propias del derecho del trabajo, los derechos de los trabajadores se encuentran protegidos mediante el reconocimiento de principios debidamente resguardados constitucionalmente; es así, que conforme prevé el art. 48-II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
Derechos que además, distinguen entre sus características, la irrenunciabilidad; siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48-III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.
Irrenunciabilidad de derechos laborales.
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