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TSJ

AS/0487/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 487/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 331/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, representada legalmente por Elizabeth Yolanda Pozo Humerez de fs. 205 a 207, contra el Auto de Vista Nº 102/2020 de 30 de noviembre, de fs. 190 a 197, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de Reliquidación de beneficios sociales y otro, seguido por Jaime Miguel Salinas Encinas, contra la Institución recurrente, la respuesta de fs. 210 a 212, el Auto de 21 de abril de 2021 de fs. 213 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 331/2021-A de 9 de junio de fs. 221 vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I.

I.1 Antecedentes del proceso.

Que, tramitado el proceso laboral de pago de Reliquidación de beneficios sociales y otro, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 25/2018 de 2 de marzo, cursante de fojas 139 a 141 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., debiendo la Institución demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a través de su representante legal, cancelar a la parte actora la suma de Bs.24.274,6.-, de acuerdo al siguiente detalle:

JAIME MIGUEL SALINAS ENCINAS

GESTION 2007:

Fecha de ingreso: 18 de junio de 2007

Fecha de culminación de contrato: 31 de diciembre de 2007

Tiempo de trabajo

INDEMNIZACION 6 meses 12 días

Bs. 28.541.-

GESTION 2008

Fecha de ingreso 10 de enero de 2008

Fecha de culminación de contrato 31 de diciembre de 2008

Tiempo de trabajo 11 meses 20 días

INDEMINIZACION 11 meses 20 días

Bs. 7.418,24.-

GESTION 2009

Fecha de ingreso 2 de enero de 2009

Fecha de culminación de contrato 31 de diciembre de 2009

Tiempo de trabajo 11 meses 9 días

INDEMNIZACION 11 meses 9 días

Bs. 7.185,04.-

Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 7.630.-

SUB TOTAL Bs. 18.672,72.-

MULTA 30% (DS 28699) Bs. 5.601,82.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 24.274,6.-

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 143 a 145; de fs. 155 a 165, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 102/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 190 a 197, resolviendo declarar la IMPROCEDENCIA de los fundamentos expuestos, respecto a la apelación de la parte demandante se declara la PROCEDENCIA EN PARTE en razón de que se dio curso a la multa del 30% del finiquito de fs. 2, CONFIRMANDO EN PARTE la Sentencia Nº 25/2018 de 2 de marzo de 2018.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro del plazo previsto por ley Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, representada legalmente por Elizabeth Yolanda Pozo Humerez, por escrito de fs. 205 a 207, interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista N° 102/2020 de 30 de noviembre, señalando las siguientes infracciones:

1.3.1. En la forma

1.3.1.2 Alega, que el agravio con relación a la Excepción Perentoria de pago no es resuelto en Auto de Vista, de esta manera, se vulnera el debido proceso y el incumplimiento del principio de congruencia dispuesto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto cito la SCP 1234/2017 de 28 de diciembre.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Miguel Salinas Encinas
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, representada legalmente por Elizabeth Yolanda Pozo Humerez
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0487/2021Fuente oficial