Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2022-RA
Fecha: 12 de julio de 2022
Expediente: O-44-22-S.
Partes: Klaus Radomir Chávez Gómez c/ Betty Chávez Quiroga de Mendoza y Simón Aguilar Mendoza.
Proceso: Nulidad de transferencia.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 605 a 608 vta., interpuesto por Simón Aguilar Mendoza, contra el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, corriente en fs. 591 a 600, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia, seguido por Klaus Radomir Chávez Gómez contra Betty Chávez Quiroga de Mendoza y el recurrente, la contestación obrante a fs. 619 a 621; el Auto de concesión Nº 25/2022, de 13 de junio, visible a fs. 627, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Klaus Radomir Chávez Gómez, mediante memorial de fs. 54 a 56 vta., interpuso demanda ordinaria de nulidad de transferencia contra Betty Chávez Quiroga de Mendoza y Simón Aguilar Mendoza, quienes una vez citados, es último opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, y contestaron la demanda de forma negativa y postuló demanda reconvencional de reposición de testimonio de poder, por su parte Betty Chávez Quiroga de Mendoza no compareció al proceso; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 2/2022, de 10 de enero de 2022, visible de fs. 497 a 506 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de nulidad e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Simón Aguilar Mendoza, según memorial de fs. 512 a 519, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 161/2022 de 11 de mayo, que sale de fs. 591 a 600, que CONFIRMÓ la Sentencia 2/2022 de 10 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Aguilar Mendoza, según escrito visible de fs. 605 a 608 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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