Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 487/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 565/2023
Demandante : Zaid Álvarez Vargas
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto ..SENASIR
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Distrito : Chuquisaca
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 252 a 255, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Grover Vargas Lezcano y Boris Alberto Pinto Pinto, en representación de Jorge Álvaro Trigo Torrico, como Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 113/2023 de 02 de agosto de 2023, cursante de fs. 245 a 246 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de compensación de cotizaciones, seguido por Zaid Álvarez Vargas, contra el SENASIR, el Auto de 14 de diciembre de 2016 de fs. 87, que concedió el recurso, el Auto Nº 109/2023, de 28 de septiembre de 2023, de fs. 274, que concedió el recurso, el Auto Nº 565/2023-A de 11 de octubre de 2023, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Reclamación, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2544 de 21 de marzo de 2022, cursante a fs. 41, resolvió, otorgar a favor de Zaid Álvarez Vargas, el monto de compensación de cotizaciones de Bs.13.294,04, suma que no es aceptado por el solicitante, por lo que interpuso el recurso de reclamación, cursante a fs. 48, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 204/22 de 30 de septiembre de 2022 de fs. 205 a 211, Confirmando la Resolución Nº 2544 de 21 de marzo de 2022, cursante a fs. 41.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante, cursante de fs. 218 a fs. 222, contra la Resolución 204/22 de 30 de septiembre 2022, cursante de fs. 205 a 211, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULA, la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 204/2022 de 4 de septiembre de 2022, y deliberando en el fondo dispone que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita una nueva resolución, considerando la documentación extraordinaria presentada por el demandante y teniendo en cuenta los lineamientos desarrollados en el presente fallo.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Grover Vargas Lazcano y Boris Alberto Pinto Pinto, en representación de Jorge Álvaro Trigo Torrico, en su condición de Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, formulen recurso de casación en el fondo cursante de fs. 252 a 255, manifestando, en síntesis:
En el recurso menciona que corresponde realizar las siguientes consideraciones: en primera instancia el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ha realizado una interpretación errónea de nuestro ordenamiento jurídico, que rige en materia de seguridad social y no realizó una correcta valoración de los antecedentes, de acuerdo a lo siguiente:
Señala que el demandante aduce que, probó con copia legalizada del Informe de Calificación de años de servicios (CAS) del Tesoro, dependiente del Ministerio de Finanzas, documento en el que le reconoce, 2 años, 9 meses y 6 días de trabajo, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Decreto Nº 096/2022 de 22 de abril de 2022, de manera previa a la emisión del Informe Técnico respectivo, derivó el expediente al área de certificación CC y archivo central, para una nueva revisión de los períodos enero/1991 a enero de 1992 y mayo 1992 de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, a fin de verificar la nueva documentación presentada por el recurrente, como ser el CAS Nº 3495/94, calificación de años de servicio (fotocopia legalizada) y los documentos cursantes de fs. 4 a 6 de obrados; es así que la Comisión de Reclamaciones en uso de sus facultad revisora que le asiste, emite Informe Técnico Nº 172/2022, de 14 de septiembre de 2022, suscrito por el señor Royder Gustavo Mamani Quispe, Técnico II Recurso de Reclamación a.i., quien señala que, según el Form-460, con Nº Control: INF-09-2022-69 de 5 de septiembre de 2022, No corresponde la ampliación o modificación, a la calificación otorgada en una primera instancia, opinión que posteriormente fue ratificada mediante la Certificación, con Nº de Control CERT-03-2022-361 de 09 de marzo de 2022, documento base para la emisión de la Resolución Nº 2544 de 21 de marzo de 2022, siendo esta objeto de recurso de reclamación, por los períodos enero/ 1991 a enero/1992 y mayo/1992 de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, por lo que se procedió a revisar la documentación de esa institución y se verificó que el demandante no figura en planillas, por lo que de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes, para la Compensación de Cotizaciones, que en su Capítulo I, Numeral 4, inciso a) refiere: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia, que el asegurado no figura en planillas y/o sean períodos paralelos, aun cuando, no se cuente con documentación (…)”.
Para no dejar en indefensión a la parte interesada, se procedió a la verificación a través de una Comisión Móvil, que verificó los archivos de planillas y del file del señor Álvarez, en el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca.
De conformidad a los extremos citados y habiéndose efectuado una segunda revisión de los períodos reclamados, en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV, inciso b) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes, para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 299.13 de 31 de julio de 2013, que de manera textual señala: “en caso de haberse revisado el período y/o salario cotizable, objeto del recurso de reclamación y no habiendo encontrado motivo para la corrección de la constancia de aportes o formulario de certificación, el técnico verificador, deberá emitir informe pormenorizado, ratificando la certificación que dio origen a la constancia de aportes, objeto del recurso de reclamación”.
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