Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0488/2001

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2001Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 488 Sucre 3 de octubre de 2001

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ José Jiménez Pardo y otros, tentativa de transporte de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279 interpuesto por Luis Claros y José Jiménez Pardo, impugnando el Auto de Vista de fs. 276-277 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por los delitos de tentativa de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 284-285, y

CONSIDERANDO: Que la Corte Ad-quem por Auto de Vista de fs. 276-277 y con sujeción a lo dispuesto por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada de fs. 248-251 de obrados, por la que declara a Carlos Quispe o Quisbert, (juzgado en rebeldía), José Jiménez Pardo y Luis Claros, autores de los delitos de confabulación y asociación delictuosa y transporte de clorhidrato de cocaína en grado de tentativa previstos en los arts. 53 y 55 de la Ley 1008 con referencia al 8º del Código Penal, condenándoles a cada uno, con la pena de cinco años y cuatro meses por tentativa de transporte y 1 año y nueve meses por confabulación, que hace un total de 7 años y 1 mes de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, más 300 días multa a razón de Bs. 1 día y costas al Estado de 100 Bs.

A Santos Tambo Limachi se lo declara cómplice de tentativa de transporte de cocaína previsto en los arts. 76 y 55 de la Ley 1008 con referencia al art. 8º del Código punitivo, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Sucre, multa de 300 días a razón de Bs. 1 día, más Bs. 100 por costas al Estado y se lo absuelve del delito de confabulación incurso en la sanción del art. 53 de la Ley 1008.

Se confisca los dos acordeones y el celular incautados en sujeción al art. 119 de la Ley 1008 para su subasta y remate en ejecución de sentencia.

Que los procesados recurren de casación en la forma y en el fondo, denunciando como causal de nulidad la infracción del art. 117 de la Ley 1008, al haberse efectuado la audiencia de lectura de conclusiones al día siguiente de presentado el requerimiento de conclusiones. En el fondo los recurrentes no señalan la infracción o violación de norma alguna, simplemente dicen que en autos no existe prueba plena; que el Auto de Vista se basa en prueba incidiaria y respecto a la asociación delictuosa, que no se ha demostrado que antes de su detención hubieran tenido alguna relación de amistad, por lo que resulta imposible que personas desconocidas puedan asociarse con este fin ilícito; piden anular obrados o casar el auto recurrido absolviéndolos de culpa y pena respecto al ilícito de asociación delictuosa y confabulación.

CONSIDERANDO: Que en el caso examinado se halla demostrada la existencia de prueba plena en contra de los procesados en la comisión del delito de tentativa de transporte de clorhidrato de cocaína que camuflada en dos acordeones fueron trasladados de La Paz a Sucre y que, debería ser transportado a Santa Cruz, habiéndose interrumpido y que por la oportuna intervención de la FELCN, por lo que el delito no se consumó, correspondiendo su conducta al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal, con referencia al art. 55 de la Ley 1008, por cuanto según la frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal el delito de transporte de sustancias controladas no se consumó instantáneamente. Con relación al delito previsto por el art. 53 de la Ley 1008, la conducta de Carlos Quispe, José Jiménez y Luis Claros demuestra la existencia entre ellos de acuerdos previos en la actividad delictiva, aunque nieguen conocerse, pues no es requisito que todos los que participan en el ilícito previamente se conozcan o hayan lazos de amistad para existir la confabulación.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Jiménez Pardo y otros, tentativa de transporte de sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2001AS/0488/2001Fuente oficial