Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 488 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Wilson Henry Moreira Alviz c/ Jaime Pedro Solares Herrera,
giro de cheque en descubierto.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta. de fecha 23 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Wilson Henry Moreira Alviz contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 187-188, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos N° 103 y 57, por lo que corresponde su admisión.
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