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TSJ

AS/0488/2003

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 488 Sucre 2 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Wilson Henry Moreira Alviz c/ Jaime Pedro Solares Herrera,

giro de cheque en descubierto.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222-223, interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta. de fecha 23 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Wilson Henry Moreira Alviz contra el recurrente, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Jaime Pedro Solares Herrera, impugnando el Auto de Vista de fs. 215-216 vlta., que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto invoca tanto en la apelación restringida de fs. 187-188, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio y señala la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos N° 103 y 57, por lo que corresponde su admisión.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Henry Moreira Alviz
Demandado
Jaime Pedro Solares Herrera,
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2003AS/0488/2003Fuente oficial