Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 488 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Marco Antonio Cárdenas Mirabal c/ Luis Pinto Huayraña.
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Luis Pinto Huayraña impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de junio del año en curso 2004 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido a querella o acusación particular de Marco Antonio Cárdenas Mirabal contra el recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto previsto por el artículo 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien Luis Pinto Huayraña invocó en el recurso de apelación restringida de fojas 42 a 49 vuelta y en el de casación un precedente contradictorio, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, de modo tal que, además, no se sabe de qué materia, delito o caso concreto se trata, aspectos que hacen imposible percibir la similitud y contradicción existente para establecer la doctrina legal aplicable.
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