Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 488 Sucre 15 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Bautista Céspedes Escudero y otra.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Delma Villarroel Quiroz, mediante su Abogado defensor, Juan Oronos Bonilla, cursante de fs. 176 a 177 vlta., impugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 7 de mayo de 2.003, cursante de fs. 173 a 174 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bautista Céspedes Escudero y Delma Villarroel Quiroz, por el delito de tráfico de sustancias controladas (Art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley Nº 1.008), el requerimiento Fiscal cursante a fs. 182-185, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada en la presente causa, (fs. 153 a 156) por el Juzgado 1ero. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados Bautista Céspedes Escudero y Delma Villarroel Quiroz, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 8 del Cod. Penal, con relación al Art. 48 de la Ley Nº 1.008, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de reclusión a cada uno, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, absolviéndolos del delito de tráfico de sustancias controladas.
Que habiendo apelado ambos procesados de esta resolución, es resuelta por Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 7 de mayo de 2.003, cursante de fs. 173 a 174 vlta. Confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes.
De esta resolución recurre en casación Juan Oronos Bonilla por Delma Villarroel Quiroz (fs. 176177 Vlta.), alegando:
1.- Que el Tribunal de apelación no ha realizado una correcta valoración de la prueba de cargo por cuanto el fallo recurrido sólo la menciona, y que la declaración policial así como la confesión las considera como prueba plena, sin tomar en cuenta que nadie puede declarar en contra de sí mismo, existiendo por ello solo indicios y no prueba plena por lo que se habría infringido el Art. 164 del Cod. de Procedimiento Penal.
2.- Que al no haberse comprobado el cuerpo del delito de tráfico de sustancias controladas ni el de tentativa, conforme al Art. 133 del Cod. de Procedimiento Penal, no se la puede condenar a Dilma Villarroel en forma injusta, por lo que acusa de violación del Art.8 del Cod. Penal y Art. 48 de la Ley Nº 1.008, por lo que solicita al máximo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se la absuelva de pena y culpa del delito acusado.
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