Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0488/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 488 Sucre, 4 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Celia Guevara Marqués c/ Juan Cléver Peña Ortiz y Celio

Camacho Sagrado.

Estelionato (Admite el recurso de casación).

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 4 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 15 de marzo de 2007 de fs. 335 a 336vta. interpuesto por Juan Clever Peña Ortiz impugnando el Auto de Vista Nº 49 de 1 de marzo de 2007 de fs. 322 a 324, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Celia Guevara Marqués contra el recurrente y Celio Camacho Sagredo, por los delitos de estelionato y complicidad previstos y sancionados por el artículo 337 y 23 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 9 de 7 de noviembre de 2006 de fs. 275 a 281, declara al acusado Juan Clever Peña Ortiz autor del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola - de esa ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. De igual forma, declara a Celio Camacho Sagredo absuelto del delito de complicidad incurso en el art. 23 del mismo cuerpo penal. La indicada resolución fue apelada por el imputado Juan Clever Peña Ortiz mediante memorial de 21 de noviembre de 2006 de fs. 290 a 292 y por la querellante Celia Guevara Márquez mediante recurso de 24 de noviembre de 2006 de fs. 295 a 297; y, resuelta por Auto de Vista Nº 49 de fs. 322 a 324, declarando improcedentes los recursos interpuestos contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, Juan Clever Peña Ortiz mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 49 de fs. 322 a 324, manifestando:

1. Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la

sentencia y la acusación. Señala que, el Judex a-quo y el ad-quem, ha violentado el principio de congruencia y por ende el art. 362, ya que la acusadora particular, presenta querella por estelionato, por el hecho de vender o arrendar bienes como si fueran propios, cuando son ajenos, manifestando que ella es la propietaria del lote e incluso el juez cae en este error conceptual de propiedad y la querellante se vale, - del hecho - que el juez de familia le da el título de propiedad; y observando, la sentencia en su penúltimo considerando, el juez dice "...que el bien es litigioso por que se encontraba pendiente de división y partición en ejecución de sentencia..." (sic) por lo que el juez de primera instancia le atribuye de oficio de un hecho que esta fuera de la acusación, causándole indefensión y violando el debido proceso.

2. La sentencia se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura. El tribunal a-quo y el ad-quem han valorado e introducido la prueba documental como prueba testifical de cargo en contradicción a la norma penal analizada en el art. 355; esta inobservancia de la ley, en la lectura de las pruebas es un defecto absoluto, como dispone el art. 169, por lo que el Judex a-quo ha introducido a juicio prueba documental e incluso utiliza prueba testifical de un juicio de divorcio en el penal, con violaciones a este código y le condena con prueba ilícita o prohibida, como dispone el art. 172 del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo la sala penal que no interesa esa violación ya que la demás prueba era suficiente para condenarlo.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Celia Guevara Marqués
Demandado
Juan Cléver Peña Ortiz y Celio
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0488/2007Fuente oficial