Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 488
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Bernardo Ruíz Calapiñac/ La Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex - propietaria de la Empresa Industrias Agrícolas Bermejo.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126 interpuesto por Ciscar Ariel Camacho Torrico, apoderado del Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 118-119), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Bernardo Ruíz Calapiña, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, en su condición de ex propietaria de la empresa Industrias Agrícolas Bermejo, la respuesta de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo anulatorio de fs. 88-89, emitió sentencia el 22 de noviembre de 2006 (fs. 96-97), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago a favor del actor de la suma de Bs. 27.811,02.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, suma que deberá ser actualizada en ejecución de sentencia, conforme determina el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada (fs. 104-105), mediante auto de vista de 13 de febrero de 2007 (fs. 118-119), se confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto de la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo que la entidad demandada, por concepto de beneficios sociales cancele al actor en la suma de Bs. 24.744,80.-
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 125-126), acusando la existencia de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, alegando que el demandante al ser un trabajador destajista no se considera empleado sujeto a los derechos previstos por la Ley General del Trabajo.
Concluyó solicitando que se revoque el auto de vista recurrido.
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