Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 488 Sucre, 16 de diciembre de 2009
Expediente: La Paz 205/07
Partes: Ministerio Público c/ Ariel Reynaldo Ramos Chávez
Asesinato.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 258 a 263), interpuesto por Ariel Reynaldo Ramos Chávez, impugnando el Auto de Vista número 77/2007 emitido el 20 de abril de 2007 (fojas 246 a 250) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista Nº 77/2007 de 20 de abril de 2007 (fojas 246 a 250) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado (fojas 221 a 222) y confirmó la Resolución Nº 19/2003 de 11 de junio de 2003 (fojas 131 a 135) dictada por el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por la que declaró al imputado Ariel Reynaldo Ramos Chávez, autor de la comisión del delito de asesinato, sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, a cumplir la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, en la cárcel pública de San Pedro de Chonchocoro, al pago del resarcimiento del daño civil y costas a favor del Estado.
Que dicho recurso fue expuesto señalando la vulneración de los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 13, 84, 93, 172, 370 numerales 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, la inobservancia de las reglas para la valoración de las pruebas, la carencia de fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y fáctica, ello a su parecer hubiera acarreado defectos absolutos no susceptibles de convalidación y originaría la nulidad de obrados.
Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 562/2004 de 1º de octubre de 2004, 567/2004 de 1º de octubre de 2004 y 555/2003 de 29 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis, se llega a las siguientes conclusiones:
Que el Auto Supremo número 562/2004 de 1º de octubre de 2004, versa sobre el delito de estelionato, tipo penal y hechos diferentes al caso de autos, por lo tanto no es posible establecer ninguna contradicción, con el Auto de Vista impugnado.
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