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TSJ

AS/0488/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A 64/2006

AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sergio Aro Lima c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-57, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, representante del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista de fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Sergio Aro Lima contra la Dirección de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 62-63, y

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 31/2003 de 19 de julio de 2003 de fs. 29-32 declarando probada la demanda de fs. 6, 9 de abril de 2001.

En grado de apelación deducida por parte demandada de fs. 33-35, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 296/2005 SSA-II de 6 de diciembre de 2005, confirmó la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal de La Paz acusaron que el a-quo y el ad-quem incurrieron en disposiciones contradictorias y violación de disposiciones legales, manifestando como causal el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; que la Unidad de Fiscalización emite la Resolución DC 90/96-97 de 26 de diciembre de 2000 determinando la obligación tributaria de los sujetos pasivos en la suma de Bs. 322.934.- en cumplimiento de la sentencia judicial Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000; que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, dentro de las facultades establecidas en el Código Tributario, Ley 843 y disposiciones reglamentarias, (art. 122 del D.S. Nº 21458, Reglamento a la Ley 843, arts. 131, 133, 136, 137 y 141 del Código Tributario) procedió a la fiscalización de los impuestos pagados pro Sergio Aro Lima por las gestiones 1991-1993; que en observancia al art. 170 del Código Tributario y la Sentencia Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000 se emite la Resolución Administrativa Nº 00090/96-97 de fecha 26 de diciembre de 2000, determinando el tributo omitido, los accesorios de ley y la sanción, acto administrativo con el que ha sido legalmente notificado el sujeto pasivo de la obligación; que el art. 1503 es claro y concluyente cuando dispone que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, que al existir el proceso contencioso tributario y la sentencia Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000, éstos han interrumpido el término de la prescripción. Concluye solicitando inconexamente casar la sentencia como el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al carecer de firmas recae en la nulidad prevista en el inc. 7) del art. 170 del Código Tributario -Ley Nº 1340-, reconocida por sentencia 31/00 de 30 de mayo de 2000, debidamente ejecutoriada (fs.169), por cuanto dicha resolución de la Unidad de Fiscalización al caer en invalidez como acto administrativo propiamente dicho, no pudo servir para determinar la obligación impositiva adeudada a la entidad fiscalizadora, por parte de los contribuyentes, sino hasta la emisión de la Resolución Determinativa DC. Nº 00090/96-97 de diciembre de 2000 de fs. 2-5 por la que se fija recién los términos de la obligación impositiva, por la que se diferencia y discierne las obligaciones impositivas al fijar en sus resoluciones: la determinación impositiva, la sanción sobre el tributo omitido, la intimación de pago, forma de actualización y orden de notificación al sujeto pasivo con dicha resolución.

Consecuentemente la documental de fs. 1-4, al no constituir determinación de tributos no interrumpió la prescripción, la que sí se operó mediante la Resolución Determinativa DC Nº 00090/96-97, debido al amplio lapso transcurrido entre la fecha de su notificación con la acción impositiva intentada extemporáneamente por el sujeto activo, que si bien estableció esta vez la "determinación" de la obligación tributaria cumpliendo el precepto del art. 170 del Cód. Trib., empero, desestimó las previsiones del art. 18 del mismo cuerpo de leyes, que impone que la "obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto por la norma legal", concordante con el art. 37 del mismo Código que prevé "el hecho generador o imponible, es el expresamente determinado por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".

CONSIDERANDO III: Que el Código Tributario en el art. 7 dispone: "Los casos que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o las leyes expresas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular."

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Criterio

Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el transcurso del tiempo, se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio. Presupuesto de ella es la inactividad del titular del derecho durante el tiempo que está fijado por Ley", entendiéndose como fundamento de la prescripción el tiempo transcurrido previsto por ley y la inactividad del titular de la acción y su "oportunidad de alegación" es "en cualquier estado de la causa", conforme la evolución del derecho procesal que no puede desconocer el derecho del deudor tributario de oponer la prescripción.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Aro Lima
Demandado
Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Excepción
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2010AS/0488/2010Fuente oficial