Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 488/2012
Sucre: 14 de diciembre 2012
Expediente: SC -89 - 12 - S
Partes: José Antonio Roa Rocha c/ Justina García de García
Proceso: Nulidad de actuaciones por fraude procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 509 a 510 interpuesto dentro del término de ley por José Antonio Roa Rocha, contra el Auto anulatorio de fecha 17 de abril de 2012 de fs. 469 y vlta. que lleva el registro Nº 23/12, emitido por el Juez 5to. de Partido en Materia Civil y Comercial (en suplencia legal), de la ciudad de Santa Cruz y contra el Auto de Vista Nº 253 de fecha 16 de agosto de 2012 de fs. 506 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de proceso de usucapión decenal por fraudes procesales, seguido por José Antonio Roa Rocha contra Justina García de García; la respuesta al recurso de fs. 512 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 513; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
José Antonio Roa Rocha, de fs. 236 a 238 en su condición de poseedor de un inmueble, interpone demanda de nulidad de actuaciones por fraudes procesales pretendiendo anular un proceso de usucapión decenal seguido por Justina García de García en contra de René Montero Vaca y presuntos propietarios, indicando que en dicho proceso se cometió una serie de vicios procesales y de nulidad atribuibles al Juez de la causa, proceso que cuenta con Sentencia ejecutoriada.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 4º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Auto Nº 1125/05 de fecha 11 de octubre de 2005 saliente de fs. 287 a 289 declaró PROBADAS las excepciones previas de impersonería del demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de acción y derecho interpuestas por la demandada; resolución que luego de la interposición de los recursos de apelación y el recurso extraordinario de casación, ha quedado ejecutoria; posterior a ello se continuó con la tramitación del proceso principal y a la conclusión del término probatorio el Juez 5to. de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz en suplencia legal, mediante Auto de fecha 17 de abril de 2012 de fs. 469 anula obrados hasta fs. 347, bajo el argumento de que al haberse declarado probadas las excepciones previas y estar ejecutoriada dicha resolución, ya no corresponde continuar con la tramitación de la casusa.
En apelación el referido Auto anulatorio de fecha 17 de abril de 2012 interpuesto por el demandante José Antonio Roa Rocha, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 253 de fecha 16 de agosto de 2012 cursante de fs. 506 y vlta., confirma el Auto recurrido; en contra de estas dos resoluciones, es decir contra el Auto anulatorio de fecha 17 de abril de 2012 de fs. 469 y vlta. que lleva como registro Nº 23/12 y el Auto de Vista Nº 253 de fecha 16 de agosto de 2012, el demandante José Antonio Roa Rocha por memorial de fs. 509 a 510 recurre en casación en el fondo pidiendo se revoque el Auto apelado ordenando la prosecución del proceso.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- El recurrente indica como agravio que ha sido lesionado el derecho fundamental a la vivienda y a la propiedad por el fraudulento proceso de usucapión tramitado anteriormente por la demandada.
2.- Que se violaron todos los principios y preceptos jurídicos respecto a la usucapión decenal, siendo su persona quien usa y estuvo en posesión del inmueble por más de 40 años, sin embargo es otra persona que jamás estuvo en posesión de dicho inmueble la que se hace dueñA.
3.- Indica que en el contrato de compra venta de posesión, Del vendedor (René Montero Vaca) estipula como condición que la compradora Justina García se obliga a llegar a un acuerdo con su persona como ocupante del inmueble y es esa condición la que le confiere capacidad y personería para demandar.
4.- Que respecto a la fundamentación del juzgador en el sentido de afirmar que se hubiera puesto fin al litigio con la excepción de falta de acción y derecho, es violatoria al debido proceso y a la seguridad jurídica.
5.- Indica que es atentatorio a sus derechos el pretender afirmar que al haber sido declarada probada la excepción de impersonería hubiera desaparecido una de las partes impidiendo continuar el proceso cuando su capacidad para accionar se encuentra prevista y protegida por el referido documento de compra y venta de posesión que realizó la usucapionista.
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