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TSJ

AS/0488/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 488/2013.

EXP. N°: 542/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Cristina Pinto de Hurtado contra el Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda.

FECHA: Sucre, veintiuno de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa seguida por Cristina Pinto de Hurtado contra el Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda, el informe de la Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de antecedentes se evidencia que en fecha 31 de julio de 2013, Cristina Pinto de Hurtado interpone demanda contencioso-administrativa contra el Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda, impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 56/2013 de 2 de mayo de 2013, con los siguientes argumentos:

1. Señala que juntamente a su cónyuge, son propietarios de un inmueble urbano adquirido mediante compraventa efectuada hace más de 40 años, y legalmente inscrito en Derechos Reales.

2. No tuvo conocimiento del proceso administrativo en su contra sino a partir de la Resolución Administrativa OMP-D.C.P. Nº 609/2013 de 15 de febrero de 2013, que ordenó la demolición parcial de su inmueble.

3. Con esta resolución no se le notificó personalmente sino a través de terceras personas que desconoce, habiéndosele negado su derecho a la defensa y debido proceso, peor aún, con el Acta de Infracción 816/2012 de 9 de noviembre, del jamás tuvo conocimiento, constituyendo dichas resoluciones nulas de pleno derecho.

4. Además del derecho al debido proceso y al de la legítima defensa, también se violaron sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a obtener una resolución congruente y el derecho a la justicia.

CONSIDERANDO II: Que, a través de la Sentencia Constitucional 371/2012 de 22 de junio, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascual Revollo Sandoval contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la Prov. Cercado y Sub-alcalde de la Comuna Adela Zamudio, del Departamento de Cochabamba, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha señalado que: “…hasta la entrada en vigencia de la Constitución Política del Estado y consiguiente Ley del Órgano Judicial, estaba previsto en el Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguirse para los procesos contencioso-administrativos, cuyo conocimiento era solo de la ex Corte Suprema de Justicia, a través de la Ley de Organización abrogada, para posteriormente atribuir dicha competencia a las Cortes Superiores de Distrito, en su Sala Plena ... sin embargo, ni la Constitución Política del Estado vigente, ni la Ley del Órgano Judicial, le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales, en su Sala Plena … Esta ausencia normativa ocasiona un vacío jurídico, provocando que los administrados no tengan la vía jurisdiccional para que se dirima una determinada situación jurídica ... En ese sentido, de acuerdo al artículo 158-3 de la Constitución Política del Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe pronunciarse a la brevedad sobre la regulación o reglamentación de los procesos contencioso administrativos...”.

Que, concordante con ello, la Sentencia Constitucional Nº 693/2012 de 2 de agosto, dentro del amparo constitucional interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia y actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado el artículo 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, en el sentido de que “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia”.

CONSIDERANDO III: Que, el parágrafo II del artículo 15 del Código Procesal Constitucional, Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, determina que: “II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de tal modo que la jurisprudencia constitucional tiene obligatoriedad en su obediencia por el Órgano Judicial, tanto a nivel horizontal (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental) como vertical (Tribunales Departamentales, Jueces de Partido y de Instrucción), ya que son éstos los que ejecutan la parte motivada de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a lo que prohíbe, permite, ordena o habilita, esto en razón de asegurar la seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico y de resguardo al derecho fundamental de igualdad de la persona en aplicación de la Ley, que implica la misma protección y trato de las autoridades judiciales hacia las partes procesales litigiosas en la administración de Justicia.

Que, la antes mencionada Sentencia Constitucional 693/2012 de 2 de agosto, limita la competencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conocimiento de los procesos contencioso administrativos donde se impugnen los actos administrativos particulares o generales de las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales dando continuidad para que los Tribunales Departamentales conozcan este tipo de procesos. Siendo aplicable la fuerza vinculante de esta Sentencia al considerar que los actuales Tribunales Departamentales de Justicia se han subrogado las competencias establecidas en la Ley de Organización Judicial abrogada para las ex Cortes Superiores de Justicia, entre las cuales se estableció el conocimiento y resolución de los procesos contencioso administrativos contra las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales.

Que, en el caso de autos, indebidamente se ha dirigido la demanda contra el Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda, sin embargo de una revisión contenido de la demanda, se evidencia que se impugna la Resolución Ejecutiva Nº 56/2013 de 2 de mayo de 2013, dictada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, y al haberse limitado la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos contra los Gobiernos Municipales y dado continuidad para su conocimiento y resolución a los Tribunales Departamentales de Justicia por la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, es de competencia de dicho órgano jurisdiccional departamental, el conocimiento y resolución de la presente causa, entretanto se cumpla lo advertido por la Sentencia Constitucional 371/2012 de 22 de junio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a las Sentencias Constitucionales Nº 0371/2012 de 22 de junio de 2012, y 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, DECLINA COMPETENCIA PARA CONCOCER Y RESOLVER el proceso contencioso administrativo seguido por Cristina Pinto de Hurtado contra Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fin de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Cristina Pinto de Hurtado
Demandado
el Fiscal General del Estado Plurinacional, Dr. Ramiro Guerrero Peñaranda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2013AS/0488/2013Fuente oficial