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TSJ

AS/0488/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 488/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : La Paz 107/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jaime Lucio Ticonipa Mayta y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 712 a 714, Jaime Lucio Ticonipa Mayta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 6 de marzo, de fs. 704 a 705 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Cristina Delgado Condori y Rosendo Ticonipa Medrano, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y 185 bis del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-05/2012 de 28 de noviembre (fs. 531 a 546), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Jaime Lucio Ticonipa Mayta, autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008 y 185 Bis del CP, respectivamente, imponiéndole la pena de doce años privación de libertad; Cristina Delgado Condori, autora del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto en el art. 185 Bis del CP, condenándola a la pena de tres años de privación de libertad y absuelta del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; Rosendo Ticonipa Medrano autor del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto en el art. 185 Bis del CP, imponiéndole la pena de dos años privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia y el Auto de Complementación y Enmienda de 5 de septiembre de 2014 (fs. 558), los imputados Jaime Lucio Ticonipa Mayta, Cristina Delgado Condori y Rosendo Ticonipa Medrano (fs. 565 a 568 y 570 a 573), así como el Ministerio Público (fs. 585 a 586), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 13/2014 de 6 de marzo, que declaró improcedentes dichos recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) En mérito a la solicitud del recurrente (fs. 707), se pronunció el Auto de 7 de mayo de 2014 (fs. 708), que declaró no haber lugar a la pretensión de complementación y enmienda; notificado el imputado en su domicilio procesal el 1 de agosto de 2014 (fs. 709), formuló recurso de casación el 12 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, plantea los siguientes motivos:

1) Señala que la prueba testifical y literal de cargo codificada desde MP-1 hasta MP-72 no demostró la existencia de sustancias controladas, al no existir prueba de campo, acta de pesaje ni acta de secuestro de ese tipo de sustancias, menos se aportó mayores elementos sobre la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, que pese a que estos agravios, fueron apelados y reclamados, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada, no observaron estos defectos absolutos.

2) Alega que a la fecha de la comisión del delito se encontraba vigente el art. 185 del CP (Legitimación de Ganancias Ilícitas), cuya sanción era de 1 a 6 años y que actualmente, por la Ley 004, dicho tipo penal fue modificado en su naturaleza jurídica, toda vez que la anterior tipificación requería del tipo penal de tráfico de sustancias controladas; es decir, con la modificación el citado delito volvió a ser de carácter autónomo, por lo que señala que existe colusión de leyes, y que por consiguiente al existir duda se debe aplicar la ley más benigna, extremo que no fue observado al confirmarse el tipo penal de tráfico de sustancias controladas.

Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nuevo Auto de Vista, de acuerdo a la doctrina establecida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Lucio Ticonipa Mayta y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0488/2014Fuente oficial