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TSJ

AS/0488/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 488/2015 - L Sucre: 01 de julio 2015 Expediente: CB-67-09-A Partes: Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado. c/ Escolástico Crespo Morales,

Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales. Proceso: Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Justa Morales; así como recurso de casación de fs. 95 y vta., formulado por Esclástico (Escolástico) Crespo Morales, contra el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2009 de fs. 83 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta, seguido por Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado contra Escolástico Crespo Morales, Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales; la concesión de fs. 98 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de Cochabamba, dictó Auto de fecha 5 de junio de 2007 cursante de fs. 58 vta., a 59, por el que declara PROBADA la excepción previa de prescripción interpuesta por Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez de Morales a fs. 45.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Justa Morales Toco, mediante memorial de fs. 65 y vta.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante a fs. 83 y vta., por el que CONFIRMA el Auto de 05 de junio de 2007.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de Justa Morales por un lado y de Esclástico (Escolástico) Crespo Morales, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Justa Morales

Que el Auto de Vista recurrido confirma el Auto apelado de 5 de junio de 2007, referido a una excepción previa de prescripción interpuesta por Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez con el argumento de que la demanda de resolución pretendida fuera extemporánea. Señalaría además que cualquier persona interesada podría oponer la excepción de prescripción.

Que en el caso los interesados para interponer la excepción de prescripción fueran las partes que intervinieron en el contrato de venta de 21 de octubre de 2000, en vista de que un contrato de venta surtiría efectos entre partes y no respecto a otras personas, mas aun si habría documento de rescisión o nulidad de 21 de octubre de 2000. En ese sentido se habría violado el art. 450 del Código Civil, porque solamente las partes podrían constituir, modificar o EXTINGUIR ente sí una relación jurídica, y podría ser presentada la referida excepción por la parte interesada. Que la excepción de prescripción solamente define lo de la resolución de contrato, más no la nulidad de mandada.

Que por lo expuesto pide se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la excepción de prescripción.

Recurso de casación de Escolástico (Esclastico) Crespo Morales

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Datos del proceso

Demandante
Justa Morales Toco, Felipe Calle Hurtado.
Demandado
Escolástico Crespo Morales,
Proceso
Resolución de venta y nulidad de compromiso de venta.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0488/2015Fuente oficial