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TSJ

AS/0488/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 488

Sucre, 10 de julio 2015

Expediente : 66/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandado : Ángela Quispe Ticona y otro.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 716 a 718 vta., contra el Auto de Vista N° 129/2010 de 7 de mayo, cursante de fs. 713 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra Ángela Quispe Ticona y Daniel Quevedo Villagómez; el Auto que concedió el recurso, de fs. 720; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Que, en la tramitación del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio Sentencia N° 90/2009 de 1 de septiembre, de fs. 699 a 702, declarando extinguida la acción judicial y probada la excepción de prescripción; dejó sin efecto la Nota de Cargo 070/2005 de 08 de septiembre, girada contra Ángela Quispe Ticona y Daniel Quevedo Villagómez, y levantó todas las medidas precautorias ordenadas en contra de los coactivados.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte coactivante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista N° 129/2010 de 7 de mayo, que confirmó la Sentencia N° 90/2009, de 1 de septiembre de fs. 699 a 702. Sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley Nº 1178.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz, de fs. 716 a 718 vta., bajo los siguientes argumentos:

1) Vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado.

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Criterio

“…la obligación emergente de la Responsabilidad Civil, (1994-1995), e prescribió por el transcurso de más de 10 años de inacción del Gobierno Municipal de La Paz, evidenciándose que la interrupción del cómputo de la prescripción conforme lo determinado por el art. 1503 del CC, se efectivizó tardíamente en fecha 5 de febrero de 2009, con la notificación al co-activado con demanda…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Ángela Quispe Ticona y otro.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2015AS/0488/2015Fuente oficial