Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 488/2016-RA
Sucre, 27 de junio de 2016
Expediente : Santa Cruz 42/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otra
Parte Imputada : Carlos Eduardo Campos Antelo
Delito : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016 cursante a fs. 138 y vta. Alejandrina Duran de Cuellar interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 18 de marzo de 2016, de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la recurrente contra Carlos Eduardo Campos Antelo, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Celebrado el Procedimiento Abreviado, por Sentencia 331/2015 de 06 de noviembre (fs. 70 a 72) el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Eduardo Campos Antelo, autor y culpable de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad.
b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Alejandrina Duran de Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 109 a 110), resuelto por Auto de Vista 16 de 18 de marzo de 2016 (fs. 129 a 131), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
c) El 13 de abril de 2016 (fs. 134), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que la Resolución impugnada, al confirmar la Sentencia en todas sus partes le ocasionó agravios; por cuanto la Sentencia, tipificó la conducta antijurídica y culpable del imputado por el delito de Robo previsto en el art. 331 del CP, lo hizo de forma incorrecta, pues, a su criterio y tomando en cuenta todas las pruebas aportadas al juicio por su persona y el Ministerio Público, se debió subsumir la conducta al tipo penal de Robo Agravado, previsto en el art. 332 de la norma sustantiva penal que tiene una pena de 3 a 10 años; debido a que el hecho fue cometido por dos o más autores y no correspondía beneficiarlo con una pena de tres años, con el argumento de la economía procesal, abreviando todo el proceso haciendo una mala interpretación de la norma sustantiva penal y sin valorar las pruebas.
Por otra parte, el fallo impugnado resulta arbitrario e incongruente, en los términos y tipificación de los delitos en materia penal y la reiterada jurisprudencia del más alto Tribunal sobre la materia; además de apartase equivocadamente de la norma penal y no comportar una derivación razonada del derecho vigente, adoleciendo de omisiones, errores y desaciertos graves que lo tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho, defectos que fueron denunciados oportunamente en la apelación restringida; sin embargo, son irrazonables y frustrantes la garantía de la víctima, siendo que, colaboró en todo lo que estaba a su alcance para que se “atrape” (sic) al otro delincuente que ingresó a su domicilio a sustraer objetos, siendo que ella no es la que tipificó el delito, o la conducta antijurídica, toda vez que esa es tarea del Fiscal de Materia, conforme reconoce el art. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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