Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 488
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 372/2018
Demandante : Empresa FRICOVA
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad
Materia : Contencioso
Distrito : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Vaca Martinez en representación de la empresa FRICOVA (fs. 903 a 904 vta.) y por Mario Suarez Hurtado en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (fs. 909 a 911) contra la Sentencia N° 09/2018 de 26 de junio de 2018 (fs. 882 a 888 vta.) pronunciada por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, el Auto de 31 de julio de 2018 (fs. 918) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 23 de agosto de 2018 (fs. 940) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 09/2018 de 26 de junio de 2018.
Tramitada la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato interpuesta por Wilfredo Vaca Martínez, en representación legal de la Empresa FRICOVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT), el Tribunal A quo emitió la Sentencia N° 09/2018 de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 882 a 888 vta., declarando IMPROBADA la demanda contenciosa y PROBADA la acción reconvencional interpuesta por el GAMT, estableciendo que no existe deuda monetaria pendiente entre las partes.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE:
Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2018, Wilfredo Vaca Martinez en representación de FRICOVA, interpuso “Recurso de Casación en el fondo”, argumentando lo siguiente:
1. Violación e infracción de los artículos 519 y 690.I. del Código Civil, toda vez que ninguna de las causales aducidas por el Alcalde Municipal en el Decreto Edil Nº 300/2016 para la resolución del contrato administrativo, se encuentra establecida en la cláusula décima quinta numeral 16.2.2. del Contrato Nº 081/2012, que prevé las causales de resolución de contrato a requerimiento del propietario, refiriéndose incluso las causales 1, 2 y 4 a la infraestructura del matadero FRICOVA, que es de exclusiva responsabilidad del propietario conforme lo previsto en la cláusula décima segunda del contrato y el art. 690.I. del Código Civil aplicable por mandato de la cláusula décima primera del contrato.
2. Inexistencia de resolución emitida por el SENASAG, que establezca el incumplimiento de las normas generales de higiene control y exigencias, para que pueda consolidarse la causal de resolución de contrato establecida en el numeral 3) del Decreto Edil Nº 300/2016, situación que evidencia que el contrato fue resuelto ilegalmente en perjuicio de la empresa FRICOVA, infringiéndose en la sentencia el art. 519 del C.C. al omitir observarse este aspecto, debiendo revocarse el Decreto Edil Nº 300/2016 y declararse la resolución ilegal del contrato, disponiéndose su cumplimiento.
Petitorio
Solicita se dicte resolución casando la sentencia impugnada y declarando probada la demanda, con costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDADO:
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