Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 488/2020-RA
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente: O-19-20-S
Partes: Harlen Helen Prado Núñez c/ Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambas Prado Núñez y Nithzi Prado Oros.
Proceso: División de bien hereditario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 707 vta., interpuesto por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez, y el de fs. 724 a 728 vta., planteado por Harlen Helen Prado Núñez, ambos contra el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre división de bien hereditario seguido por Harlen Helen Prado Núñez contra los recurrentes y, Nithze Jhanssen Prado Núñez; las contestaciones de fs. 731 a 735 vta., y de fs. 740 a 741 vta.; el Auto de concesión N° 65/2020 de 16 de octubre, cursante a fs. 742; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 97 a 101, complementada de fs. 106 a 110 de obrados, Harlen Helen Prado Núñez, inició proceso ordinario de división de bien hereditario; acción que fue dirigida contra Niethzche Johanes, Nithze Jhanssen ambos Prado Núñez y Nithzi Prado Oros, quienes una vez citados, solo Nithze Jhanssen Prado Núñez se apersonó al proceso y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 539 a 545, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, que en su parte dispositiva declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nithzi Prado Oros por sí y en representación de Niethzche Johanes Prado Núñez mediante memorial cursante de fs. 565 a 573 vta., y por Harlen Helen Prado Núñez según escrito de fs. 584 a 586 vta.; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 101/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 684 a 699, REVOCANDO parcialmente la Sentencia y en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda respecto a lo dispuesto en el punto 2 de la Sentencia, asimismo CONFIRMÓ el resto de la misma.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nithzi Prado Oros y Niethzche Johanes Prado Núñez por escrito de fs. 701 a 707 vta., y por Harlen Helen Prado Núñez según memorial cursante de fs. 724 a 728 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
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