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TSJ

AS/0488/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 488

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 281/2021

Demandante : Marco Antonio Guzmán Díaz

Demandado : CIAVIEM SRL. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 110 a 113, interpuesto por la Empresa Constructora CIAVIEM SRL INGENIERÍA y CONSTRUCCIONES, representada legalmente por Fernando Mendieta Medina, contra el Auto de Vista N° 133/2021, de 12 de marzo, de fs. 103 a 107, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Marco Antonio Guzmán Díaz, contra la Empresa recurrente; el Auto N° 282/2021, de 5 de mayo, de fs. 118, que concedió el recurso; el Auto de 26 de mayo de 2021, de fs. 126, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal Tercero de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia N° 107/2020, de 20 de octubre, de fs. 75 a 86, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 7 a 9, aclarada por memorial de fs. 12 a 15; disponiendo que la Empresa Constructora CIAVIEM SRL INGENIERÍA y CONSTRUCCIONES, cancele la suma de Bs52.752,87 (Cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y dos 87/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2018, vacación de 45 días, desahucio, sueldos devengados, bono de antigüedad e incrementos salariales de las gestiones 2017, 2018 y 2019, más multa del 30 % conforme determina el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovida por la parte demandada, de fs. 89 a 91, con la contestación del demandante, de fs. 94, mediante Auto de Vista N° 133/202021, de 12 de marzo, de fs. 103 a 107, emitido por la Sala Social Administrativo Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se REVOCÓ en parte la Sentencia N° 107/2020, de 20 de octubre, de fs. 75 a 86.

RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa demandada a través de su representante legales Fernando Mendieta Medina, por escrito de fs. 110 a 113, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

La Empresa recurrente alegó:

No se realizó la valoración de la prueba, que cursa en obrados, ya que el cálculo de supuestos beneficios sociales, fue hecho en base a supuestos; no siendo correcto. Que si bien existe un contrato de trabajo, éste fue verbal y el demandante se retiró de manera voluntaria con el mismo cargo que ingresó a trabajar; durante el tiempo de trabajo como encargado de compras, el demandante incumplió horarios; así como, no era responsable con sus obligaciones, pese a que el trabajo que se asignaba era cómodo.

El cálculo que se realizó de beneficios sociales, no es el correcto, se indicó que el demandante ingresó a trabajar el 1 de marzo de 2017 y mediante carta notariada de 14 de marzo de 2020 presentó su renuncia; empero, el demandante ya había abandonado su trabajo desde el 12 de marzo de 2020. No siendo evidente el cálculo que se hace de 3 años y 14 días de trabajo, pues lo correcto es que el demandante trabajó por 3 años y 11 días; teniendo por ello, una variable considerable al no haberse hecho el cálculo correcto con esos datos.

Asimismo, se pretendió justificar el no pago de sueldos como una obligación por la cual el demandante renunció, hecho falso, puesto que, se le hizo entrega de diferentes montos de dinero para que éste compre combustible y el demandante no lo hizo, quedándose con el dinero, acordando que esos montos irían como parte del pago de sus sueldos; de igual manera, ocurrió con otros montos de dinero correspondientes a la devolución de un anticrético, habiéndose entregado al demandante otra suma de dinero, que se acordó que pase como parte de su sueldo; notándose que esos dineros fueron dados como parte de sus sueldos.

Si bien no se presentó las planillas de asistencia al trabajo, llamadas de atención y otros fue porque no existen éstas; en razón, que como Empresa, siempre dieron confianza a sus trabajadores, empero, ahora el trabajador se aprovechó de esta situación y procedió a demandarles.

Que de igual manera, se acudió a la Jefatura del Trabajo con un cheque, cuando el trabajador no acudió a su fuente laboral, con el fin de poder arreglar y cumplir con las obligaciones, para que de este modo solucionar problemas; en razón a que el demandante nunca contestaba su teléfono.

El Juez no valoró la prueba, sobre los hechos que no se hubieran demostrado, resultando importante pronunciar estos aspectos que vulneraron el debido proceso; careciendo por ello la Sentencia, de falta de valoración de prueba y fundamentación, así como de congruencia.

Petitorio:

Solicitó, se efectué una correcta interpretación y aplicación de las normas y se case el Auto de Vista recurrido, declarándose probada sólo en parte la demanda en términos y cálculos correctos.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso interpuesto, por escrito de fs. 116, el demandante contestó el recurso, señalando que, el mismo sea rechazado por infundado, al no contar con asidero legal alguno y está sustentado en una interpretación errónea de las normas; y lo único que busca el recurrente es dilatar el pago de sus beneficios sociales que le corresponden. Solicitó se rechace el recurso, o en su defecto, sea declarado infundado y se mantenga subsistente el Auto de Vista N° 133/2020, de 12 de marzo, de fs. 103 a 107, con costas.

Admisión

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Guzmán Díaz
Demandado
CIAVIEM SRL. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0488/2021Fuente oficial