Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 488
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 245-2024
Demandante: Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 274, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista Nº 43/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 251 a 260, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario, interpuesto por WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, mediante su representante legal, contra la entidad ahora recurrente, la respuesta de fs. 278 a 288, el Auto de fs. 289 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 31/2024 de 16 de abril de fs. 295 a 296, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Partido Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 124/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 207 a 211 y vta., declarando IMPROBADA, la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 114 a 124 y vta., manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-RESADM-118/2021, de 9 de junio.
1.2 Auto de Vista
En contra de la decisión de primera instancia, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 218 a 228 y vta. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 43/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 251 a 260, resolvió ANULAR la sentencia apelada: “ disponiendo que el A quo, sin esperar turno emita un nuevo fallo de forma fundamentada, motivada y congruente, sobre cada una de las cuestiones planteadas en la demanda, contestación y documental que cursa en obrados…”.
1.3 Motivos del recurso de casación
La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, mediante su representante legal, por escrito de fs. 266 a 274, contra el referido auto de vista, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Inicia la exposición de sus infracciones, indicando: “Señor Presidente y Magistrado, de la lectura que vuestras autoridades realicen a los fundamentos del Auto de Vista, ahora recurrido podrán evidenciar que estos pretenden establecer de forma errónea que la sentencia emitida en primera instancia carece de fundamentación, motivación y congruencia a objeto de anular la misma, en evidente parcialización con el demandante” (Sic)
Luego explica que la sentencia de primera instancia a tiempo de declarar improbada la demanda contenciosa tributaria, en el Considerando III, expuso puntualmente las razones de su decisión, respecto a los cuatro puntos demandados, como ser: i) La prescripción; ii) La exención; iii) La Inaplicabilidad del IVA y iv) Respecto al debido proceso y derecho a la defensa.
Concluye la exposición de esta primera infracción, pidiendo que se revoque el auto de vista y “se confirme totalmente la Sentencia N° 124 de 1 de diciembre de 2021”.
3.2. La segunda infracción, inicia, con los siguientes términos: “En caso que vuestras autoridades decidan ingresar al fondo de la presente controversia, corresponde establecer los siguientes puntos a objeto de su consideración”:
Es en esta parte de su escrito que hace referencia a la prescripción tributaria y explica que la parte actora, mediante una Declaración Única de Importación (DUI) “declaro efectuar la importación de distintos tipos de productos (folletería, libros, periódicos, etc.), mismos que según manifiesta el citado importador serian “donaciones”.
Continúa manifestando que a objeto de consolidar esta situación, era imperativo cumplir con el párrafo tercero del art. 131 del D.S. 25870, es decir “regularizar los tramites de despacho inmediato dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días…”
Si el contribuyente cuenta con alguna exención tributaria, también debe acreditarla.
Al no haber ocurrido nada de lo manifestado, la Administración Tributaria emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, notificado en la gestión 2019 y es a consecuencia de ello que el contribuyente presentó solicitud de prescripción, que fue rechazada por Resolución Administrativa AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-118-2021.
Seguidamente transcribe varios artículos del Código Tributario Boliviano (Ley 2492), asimismo destaca que el art. 59 de este cuerpo legal fue modificado por la Ley 291 y es en correspondencia con lo precisado que “la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible”
3.2. Bajo el título: “Respecto a la exención tributaria y pago del IVA”, en el referido escrito de casación, explica que la entidad demandante, luego de haber realizado su autodeterminación, tenía sesenta (60) días para “la presentación de declaración de mercancías acompañada de la documentación de respaldo y la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (…) el importador no terminó de realizar nunca su trámite de exención de impuestos, no realizando el seguimiento respectivo, por lo que resulta responsabilidad sólo del importador el no haber obtenido conforme las normas legales tributarias la exención que le correspondía”.
1.4 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el auto de vista impugnado y en consecuencia se confirme la Sentencia N° 124 de 1 de diciembre de 2021.
1.5 Respuesta al recurso.
Mediante escrito de fs. 278 a 288, el representante legal de WATCH TOWER BIBLE AND TRACT SOCIETY OF PENNSYLVANIA, responde al recurso de casación manifestando que:
5.1. En correspondencia con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde resolver o pronunciarse respecto de las infracciones de fondo expuestas por la parte recurrente, siendo que el auto de vista objeto de recurso, dispuso la nulidad de la sentencia de primera instancia, es decir que, al tratarse de una decisión de forma, únicamente procede acusar infracciones de forma y no de fondo.
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