Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 488/2024
Sucre, 19 de septiembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 569/2024
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Basilia Barreta Flores
Proceso : Coactivo Social
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 155 vta., interpuesto por Rossmery Arispe Rojas en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista N° 062/2023 de 15 de diciembre, de fs. 137 a 142 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social que sigue la entidad recurrente contra Basilia Barreta Flores, sin contestación al recurso de casación, el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 158, el Auto Supremo N° 569/2024-A de 10 de julio, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Definitivo
Dentro del proceso coactivo social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nro. 1 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo cursante de fs. 99 a 104, declarando la nulidad de obrados desde fs. 78 al 97 y el rechazo de la demanda por improponible.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el SENASIR, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 062/ 2023 de 15 de diciembre, de fs. 137 a 142 vta., confirmó el Auto Definitivo cursante de fs. 99 a 104.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a Rossmery Arispe Rojas en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR interponer Recurso de Casación manifestando, en síntesis, que:
El Auto de Vista hace una errónea interpretación del art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) N° 27066, art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 y art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) normas que faculta al SENASIR el inicio de demandas coactivas sociales con el objeto de recuperar cobros indebidos por nuevas nupcias.
Señaló que, se entiende por aportes al dinero aportado por los contribuyentes de manera mensual, siendo beneficiarios todas aquellas personas que tienen derecho a una renta, por lo que el Tribunal Ad quem, realizó una mala interpretación de la palabra aportes, debiendo entenderse esta como el total de las aportaciones realizadas, y no así de manera separada corno se pretende interpretarlo, debiendo considerarse que la misma sigue en plena vigencia.
Por otra parte, refirió que el Tribunal Ad quem incurrió en indebida e incorrecta aplicación de la normativa, vulnerando el debido proceso y los principios de legalidad, legitimidad, seguridad jurídica e igualdad procesal, por lo que solicita se anule o case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda coactiva social.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La demandada Basilia Barreta Flores, fué notificada con el Recurso de Casación conforme consta la diligencia de notificación de fs. 157, sin embargo no contestó el recurso casación.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.
Del proceso coactivo social
Regido por el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS) y las modificaciones del art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, tiene por objeto el cobro de las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones a los sistemas de seguro, así como, aportes, recargos, multas, o cualquier otro recurso devengado a favor de las entidades gestoras de la seguridad social de corto y largo plazo.
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