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TSJ

AS/0489/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 489 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Banco Sur en liquidación c/ Jorge Córdova Serrudo y otros

Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y suspensión temporal del arraigo.

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VISTOS: la solicitud de fojas 24985 a 24986 vuelta y 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, interpuesta por Adolfo Vera del Carpio pidiendo la extinción y prescripción de la acción penal en el proceso penal que sigue el Banco Sur en liquidación contra Jorge Córdova Serrudo y otros por el delito de estafa y otros, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 24996 a 24997; y

CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Banco Sur en Liquidación, que se declare la prescripción y extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en la Disposición Transitoria "Tercera" del Código de Procedimiento Penal que establece que "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código en edición especial" (sic), por lo que, al haber transcurrido más de cinco años, concretamente ocho años y nueve meses sin que el respectivo proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la prescripción y extinción de la acción penal y de la pena, asimismo, a fojas 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, solicitó el desarraigo temporal de su representado Jorge Córdova Serrudo.

CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce en tres aspectos: 1) la prescripción de la acción penal y de la pena; 2) la extinción de la acción penal y 3) la suspensión temporal del arraigo.

Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente que el proceso de referencia se inició el 2 de agosto de 1995 que debe y tiene que continuar con el Código de Procedimiento Penal de 1973, el que, en su artículo 353, dispone "que la prescripción de la acción penal y de la pena se regirá con arreglo a los artículos 101, 102, 105 y 106 del Código Penal".

Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiere dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación".

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Datos del proceso

Demandante
Banco Sur en liquidación
Demandado
Jorge Córdova Serrudo y otros
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2004AS/0489/2004Fuente oficial