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TSJ

AS/0489/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 489 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Vitaliano Aguilar Caballero

tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 234 a 237 interpuesto por Vitaliano Aguilar Caballero, impugnando el Auto de Vista de fecha 04 de septiembre de 2006, cursante de fs. 230 a 231 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley No 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a realizar una relación histórica del proceso, limitándose a manifestar que existe defectuosa valoración probatoria en la sentencia, así como no existiría a su criterio una sola prueba que demuestre con plena solidez, de que su persona estaría involucrado en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ya que nunca habría estado en posesión de sustancia controlada alguna, así como nunca habría transportado sustancia controlada. Del mimo modo, denuncia de que en el allanamiento efectuado por la FELCN en su domicilio, no se le mostró el mandamiento de allanamiento respectivo.

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso y de la lectura del recurso de casación interpuesto, se establece que el recurrente no cumple con todos los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos por los arts. 416 y 417 del Cód. de Pdto. Pen., así como no toma en cuenta que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos desde otra óptica muy diferente a la anterior, porque están impedidos de revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no existe contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el art. 169 del Cód. de Pdto. Pén. y el art. 370 del precitado procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vitaliano Aguilar Caballero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0489/2006Fuente oficial