Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 489
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Susana María Valdivia Candia c/ Empresa "Café Kafé".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 102, interpuesto por Omar Zein Aguirre, propietario de la Empresa "Café Kafé", contra el auto de vista No. 448 de 13 de noviembre de 2002, (fs. 98-99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Susana María Valdivia Candia contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 6 de junio de 2002, (fs. 69-70), declarando probado en parte el derecho demandado, ordenando que el demandado, pague a la actora la suma de Bs. 12.571,77.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y reintegro de sueldos.
En grado de apelación, por auto de vista No. 448 de 13 de noviembre de 2002 (fs. 98-99), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación del proceso, expresa de manera escueta agravios sufridos por el auto de vista recurrido, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva se case el auto de vista recurrido y anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.