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TSJ

AS/0489/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 489 Sucre, 4 de octubre de 2007.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Hector Eduardo Ahenke Jiménez c/ Mirian Arce Morales.

Estelionato (Declara inadmisible el recurso de casación).

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Sucre, 4 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de 13 de febrero de 2007 de fojas 168 a 169 interpuesto por Mirian Arce Morales impugnando el Auto de Vista y auto complementario de 11 y 25 de enero de 2007 de fojas 161 a 162 y 164vta., respectivamente, pronunciados por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Héctor Eduardo Ahenke Jiménez contra la recurrente, por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 4 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 26 de 13 de octubre de 2005 de fojas 96 a 99vta., declara a la imputada Mirian Arce Morales absuelta de culpa y pena por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, ordenándose la inmediata cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, así como el pago de costas a favor de la misma. La indicada resolución fue apelada por el querellante mediante memorial de 1 de noviembre de 2005 de fojas 106 a 108 y por el Ministerio Público mediante requerimiento de 3 de noviembre de 2005 de fojas 111 a 112; y, resuelta por Auto de Vista de fojas 161 a 162, declarando procedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, por consiguiente anula la resolución apelada y ordena la reposición del juicio. Posteriormente, el Auto de Vista es complementado por el auto de 25 de enero de 2007 de fs. 164vta. Contra estas resoluciones, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Mirian Arce Morales mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista y auto complementario de fojas 161 a 162 y 164vta., respectivamente, manifestando que la prueba literal, se refiere a la compra-venta de una acción telefónica, relación jurídica, que operaría como garantía por un préstamo de dinero.

Indica que, el contradictorio, lo pronunciaría el Tribunal de Apelación con los autos recurridos (11 y 25/01/07), púes, al no haberse constituido en testigos, menos autoridades judiciales, la sentencia versa sobre absolución de condena en su favor, pues, los datos que ofrece se apoyan en aplicación de la ley penal, independientemente de que el motivo surge de la transferencia de una línea telefónica, en función de los arts. 450, 452, 453, 593, 611 entre otros del Código Civil.

Señala que, los medios de prueba valorados por el tribunal de sentencia, se remitieron al testimonio del querellante. Quienes mal podrían haber sido sorprendidos en su buena fé, con documentos aparentes tanto en su efecto jurídico como en la intención que pretendiere ejercer la supuesta víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Hector Eduardo Ahenke Jiménez
Demandado
Mirian Arce Morales.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0489/2007Fuente oficial