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TSJ

AS/0489/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 489 Sucre, 16 de diciembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 331/03

Partes: Ministerio Público c/ Ofelia Marzana Quispe y otras.

Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Gonzáles Cruz (fojas 835 a 836) y la adhesión formulada por Segundino Céspedes Taichachi (fojas 838 a 840 vuelta), impugnando el Auto de Vista Nº 139 de 29 de mayo de 2003 (fojas 832 a 833 vuelta) pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ofelia Marzana Quispe, Julia Velásquez Rodríguez, Lourdes y Teodora Parra Coca, el recurrente y el solicitante, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que según sus antecedentes doctrinales y como lo señala la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación (en el fondo o en la forma), se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por ello debe estar debidamente fundamentada y de conformidad con el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 el recurrente deberá citar en términos claros, concretos y precisos las leyes procesales cuya inobservancia impugne o las leyes sustantivas o de fondo cuya violación acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación o errónea aplicación de las segundas.

Que de la revisión del recurso de nulidad interpuesto por el procesado Carlos Gonzáles Cruz de 27 de junio de 2003 (fojas 835 a 836), se evidencia que el recurrente no citó en forma puntual ni precisa la ley procesal que considera inobservada o quebrantada, limitándose a efectuar consideraciones personales en sentido de haber sido procesado sin haber tenido derecho a la defensa y que en el caso de autos no existiría ninguna prueba que confirme la acusación presentada en su contra, lo que en su criterio constituye violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que amparándose en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, interpone recurso de casación en la forma solicitando la nulidad de obrados por existir vicios de procedimiento, sin que el recurrente especifique o precise cuales fueran y en qué consistirían los supuestos vicios del procedimiento.

Que así el recurso interpuesto resulta deficiente en su planteamiento por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por cuanto no especifica los motivos ni cita la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna.

CONSIDERANDO: que por su parte, el procesado Segundino Céspedes Taicachi por memorial de 6 de noviembre de 2003 (fojas 839 a 840 vuelta), se adhiere al recurso interpuesto por el imputado Carlos Gonzáles Cruz, con argumentos propios y distintos a los del recurso al que se adhiere.

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Criterio

Que en el caso de autos, la adhesión formulada por el procesado Segundino Céspedes Taicachi, de fojas 839 a 840 vuelta, fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972, además de no reunir los requisitos previstos en el artículo 301 del mismo cuerpo legal; deviniendo en improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ofelia Marzana Quispe y otras.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2009AS/0489/2009Fuente oficial