Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-60/2007
AUTO SUPREMO Nº 489 Social Sucre, 29 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Felipe Apaza Ríos c/ Gobierno Municipal de El Alto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 73-75, interpuesto por Fanor Nava Santiesteban, en su calidad Alcalde Municipal de E l Alto, impugnando el A. V. Nº 172/06 SSA-I de 27 de julio de 2006, cursante a fs. 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Felipe Apaza Ríos contra el Gobierno Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 78, el auto que concede el recurso de fs. 79, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 92/2004 de 15 de octubre de 2004, cursante a fs. 51-52, complementada en 8 de enero de 2005 a fs. 59 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 9, e improbada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada. Disponiendo que el Gobierno Municipal de El Alto, cancele a Felipe Apaza Ríos, la suma de Bs. 39.764,54 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 52 y 59 vta.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 172/06 SSA-I de 27 de julio de 2006, cursante a fs. 71, confirma en parte la sentencia apelada, debiendo corregirse exclusivamente el monto asignado a los subsidios de lactancia, como el actor lo demanda y advierte el recurso.
Que contra la resolución de vista, Fanor Nava Santiesteban, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
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