Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 489/2.012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB - 88 - 12 - S
Partes: Juana Toranzo Vda. de Carballo c/ Teodora Vargas Saavedra
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Teodora Alicia Vargas Saavedra de fs. 424 a 429, contra el Auto de Vista cursante de fs. 418 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso doble de reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Juana Toranzo Vda. de Carballo contra Teodora Vargas Saavedra y acción reconvencional de la demandada y ahora recurrente Teodora Vargas Saavedra de Usucapión decenal, la concesión de fs. 432, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Partido Mixto de Punata, dicta la Sentencia de fs. 368 a 374 vlta., declarando improbada la demanda principal; improbada las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención; improbadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho, improcedencia y prescripción de la demanda opuestas por la demandada de fs. 40 a 42. Improbada la reconvención de fs.40 a 42.
Deducida la apelación por la demandante Juana Toranzo Vda. de Carvallo, adhiriéndose a la misma la demandada Teodora Alicia Vargas Saavedra, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 18 de junio de 2012, cursante de fojas 418 a 419 vlta. ANULA obrados con reposición hasta el estado que se cite al Gobierno Municipal Autónomo de Tarata con la acción reconvencional de usucapión formulada por Teodora Alicia Vargas Saavedra, mediante escrito de 03 de agosto de 2004. Auto de Vista del cual, la demandada, recurre en casación.
CONSIDERANDO I.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-
Contra la resolución de segundo grado, la demandada y reconviniente Teodora Vargas Saavedra, en base a los artículos 257y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo, enumerando de 0 a 19, los supuestos agravios inferidos por el Tribunal de instancia, acusando asimismo de haber vulnerado y violado las normas adjetivas y sustantivas, habiendo incurrido además en error de hecho y de derecho al no haber tomado en cuenta y valorado como correspondía las pruebas aportadas al proceso y no haber advertido las infracciones procedímentales en que ha incurrido la Juez Aquo , como era su obligación, haciendo énfasis en el hecho de que hubiera quedado debidamente probada la falsedad del documento de compañia y de que el terreno cuya reivindicación pretende la actora, no es el que ella ocupa, sino otro, que ya ha sido transferido a terceras personas en su integridad. Dentro de las normas cuya conculcación se acusa tenemos:
1.-Que el Tribunal de alzada no otorga valor legal a la prueba de fs. 2 que en relación a las pruebas de fs. 183, demuestra la falsedad y falta de acción, incurriendo en error de hecho y de derecho, las pruebas demuestran que la propiedad de la demandada es otra y no la que ella ocupa y pretende usucapir.
2.- Que el Tribunal incurre en error de hecho y de derecho, porque no considera ni valora las pruebas de fs. 190 y 301 que demuestran la transferencia de la totalidad de la propiedad de la demandante, en favor de León Montaño y Félix Villarroel.
3.- Que el Tribunal incurre en error de derecho porque no valora la confesión espontánea realizada por la demandante en su memorial de demanda:
- Fs. 8 vlta., dice que:" que si bien yo no estaba en posesión del lote de terreno y las construcciones rústicas"(relación con el documento de COMPAÑÍA que es falso.)
-fs. 66 línea 21ª "El inmueble que ocupa la ex esposa de mi hermano fue adquirido por él" (su esposo)
Fs. 298.- línea 4 "cabe aclarar a su autoridad como hice constar en audiencia de inspección que estos ambientes se encuentran en el inmueble de propiedad de mi hermano Edmundo Totanzo..."
4.- Error de derecho al no considerar y otorgarle valor a la certificación de fs. 347 y 349 que no fue observada, por el Art. 346 inc. 2, demuestra la falsedad del documento de compañía.
5.- Que no observó que la Juez Aquo ha incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba, vulnerando los artículos 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento cuando señala que la demandante tiene registrado a su nombre el bien inmueble ubicado en la calle José Quintín Mendoza, porque se tiene demostrado que el inmueble que le pertenecía ya ha sido enajenado en su integridad.
6.- Que incurre en error de derecho porque no observa que el documento de contrato de compañia es falso e incurre en error de derecho porque inobserva los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil porque no le da a la prueba de fs. 347, 349 y 357 el valor que tienen, porque demuestran que la emisión del papel sellado en el que está suscrito el contrato, es posterior a la fecha de suscripción del mismo.
- Que incurre en error de derecho, porque no otorga el valor que corresponde a las confesiones de la demandante al responder al interrogatorio de confesión provocada.
8.- No observa que el Juez A quo ha inobservado los artículos 1286 del Código Civil; 346 num.2 del y 397 del Código de .Procedimiento Civil al no valorar los informes periciales de fs. 183 a 188, fs. 205 a 210. Que estas pruebas demuestran su posesión por más de diez años.
9.- Que incurre en error de hecho al vulnerar el art. 1330 del Código Civil, porque no otorga valor a las declaraciones de los testigos de cargo y descargo
Mostrando 28 de 55 parrafos.