Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 489
Sucre, 23/11/2012
Expediente: 148/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 125 a 128 interpuesto por Rodolfo Ortega Urquieta, contra el Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Rodolfo Ortega Urquieta contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 133 a 134, el auto de concesión del recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite administrativo de reembolso de gastos médicos seguido por Rodolfo Ortega Urquieta, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, emitió la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 70), por la que resolvió declarar improcedente la solicitud de reembolso interpuesta por el asegurado, en aplicación y observancia del punto 9 del anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones.
Notificado el solicitante, formuló recurso de reclamación (fs. 88 a 89), que fue resuelto por Resolución de Directorio de la Caja Nacional de Salud Nº 006/2012 de 16 de enero de 2012 (fs. 93 a 94), ratificando la Resolución Nº 1281 de 20 de diciembre de 2011 que declaró improcedente la solicitud del asegurado Rodolfo Ortega Urquieta, sobre reembolso de gastos de atención médica hospitalaria particular, en virtud a que no se dio cumplimiento a los artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social y al punto 9 del Anexo 1 del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud.
Contra esta determinación, el solicitante interpuso recurso de apelación (fs. 114 a 115), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 41/12 de 28 de marzo de 2012 (fs. 123), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó sin costas la Resolución de Directorio Nº 006 de fecha 16 de enero de 2012 cursante a fs. 93 a 94 de antecedentes.
Rodolfo Ortega Urquieta interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, en base al tenor del memorial de fs. 125 a 128, enunciando:
I.1. Recurso de Casación en la Forma.
Que el Auto de Vista Nº "42/12" (no señala fecha y fs.), hizo una errónea interpretación de la normativa y de las pruebas presentadas (Art. 42 del Reglamento del Código de Seguridad Social) bajo el razonamiento que el tratamiento realizado a su persona (en una clínica particular), fue con el propósito de salvaguardar su vida, situación que según los informes y certificado médico presentado en el expediente se establecería estos extremos, los cuales también reflejan la urgencia, es decir la necesidad de realizar este tratamiento, considerando así el recurrente, que sí estaría entrando en los alcances del mencionado artículo, más aún cuando este extremo fue informado a la Caja Nacional de Salud.
Concluye solicitando corregir este error en la forma casando el Auto de Vista para que se devuelvan los gastos efectuados por su persona.
I.2. Recurso de Casación en la Fondo.
Que, el Auto de Vista vulneró los derechos constitucionales establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la norma fundamental del Estado; señalando que la determinación por la cual se niega el rembolso de los pagos efectuados, constituiría una discriminación porque se le estaría negando que su persona tenga derecho a la atención médica correspondiente dentro de los alcances del seguro que corresponde como jubilado.
Concluye solicitando, que ante el error que se ha cometido por parte de los vocales de la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a los artículos 257, y 258 y siguientes del Código Civil en aplicación de lo establecido por el artículo 252 del Código Procesal del trabajo, se case el Auto de Vista Nº 42/12 emitido por la Sala Social Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se ordene la devolución de los gastos efectuados por su persona, más costas y se multe a los vocales por emitir un fallo totalmente alejado de la realidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: Este Tribunal hace evidente en el recurso interpuesto, la deficiente técnica jurídica en su redacción y planteamiento, así, no se precisa con exactitud el Auto de Vista contra el cual se recurre en casación, erróneamente se cita el Auto de Vista 42/12 cuando lo correcto es 41/12, no se señala fecha del mismo, ni el folio dentro del expediente, lo que ameritaría la declaratoria de improcedencia del mismo, sin embargo, al advertir este Tribunal, que el recurrente fundamentó la vulneración de los derechos establecidos en los artículos 15, 18. I. II. III y 67. I de la Constitución Política del Estado, conforme lo anotado en el memorial de fs. 125 a 128, se pasa a analizar el mismo.
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