Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
ALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 489/2013
Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2013
Expediente: 125/08
Distrito: La Paz
Partes: Blanca Norah Arce Rodríguez C/ Gregoria Lourdes Condarco Rojas
Delito: Despojo y Perturbación de Posesión (Art. 351 y 353 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 626 a 628, interpuesto por la procesada Gregoria Lourdes Condarco Rojas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista No. 353/08 de 25 de abril de 2008 cursante de Fs. 622 a 623 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Blanca Norah Arce Rodríguez contra la recurrente, Gregoria Lourdes Condarco Rojas por la presunta comisión del delito de Despojo y Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por los Art. 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado de Partido Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado Nº 022/2007 de 10 de diciembre de 2007 cursante de Fs. 566 a 579, emite sentencia CONDENATORIA en contra de la procesada Gregoria Lourdes Condarco Rojas por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los Arts. 351 y 353 del Código Penal, imponiéndole la sanción penal de 3 años y 3 meses de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaria de Mujeres de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a ser cumplidos en ejecución de Sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Gregoria Lourdes Condarco Rojas a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de Fs. 591 a 593 Vta., y su ampliación de Fs. 614 a 615 Vlta. alegando como motivos del recurso (1) Que se esta violando su derecho a la defensa puesto que no se le dio oportunidad de armar los argumentos que desvirtúen por los motivos por la que ha sido demandada; (2) No se tomó en cuenta aspectos que claramente has sido observados por la defensa; 3) Se hace una relación sobre las declaraciones testifícales, dando credibilidad a versiones que desde todo punto de vista han sido fabricados por parte de la acusadora particular; y 4) en la subsunción jurídica, se establece el supuesto dolo de su conducta, es decir su intención de cometer el delito, no se ha probado ese supuesto dolo con prueba contundente y responsable,
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