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TSJ

AS/0489/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 489/2014

Sucre: 04 de septiembre 2014

Expediente: CB-56-14-S

Partes: Jorge Leonardo Duran Crespo, María del Rosario Duran Crespo (+)

c/ Roció Lourdes Barrientos Jiménez y otros.

Proceso: Usucapión

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia en representación de Jorge Leonardo Duran Crespo, cursante de fs. 500 a 501 vta., contra el Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013 de fs. 494 a 497 de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Usucapión interpuesto por Jorge Leonardo Duran Crespo y María del Rosario Duran Crespo contra Roció Lourdes Barrientos Jiménez y Otros., concesión de fs. 525, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital - Cochabamba, mediante Sentencia Nº 38/2010 de fecha 15 de abril de 2010, cursante en fs. 462 a 467 vta., declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 21 y ampliación de fs. 35; interpuesto por los actores MARIA DEL ROSARIO DURAN CRESPO (+) y JORGE LEONARDO DURAN CRESPO.

PROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho planteadas por la demandada. Se condena en costas a la parte demandante.

Deducida la apelación por parte del demandante y remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 228/2013 de 18 de octubre de 2013, Confirmó la Sentencia Apelada.

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación, conforme consta de fs. 500 a 501 vta., mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que, por la documentación presentada por Roció Lourdes Barrientos esta sería la propietaria sin considerar que la transferencia se la habría realizado después del documento de transferencia de la madre del demandante y que la madre de Roció L. Barrientos recibió dineros como cuenta a la transferencia realizada a favor de Nora Crespo Buchón.

2.- Que, el Ad quem indicaría que el testimonio de fs. 547-251 acreditaría la transferencia, se trataría de otro inmueble, y se habría acompañado esta prueba para acreditar con qué dinero se habría pagado la venta del inmueble objeto de la litis.

3.- Que, el ad quem mencionaría que el demandante no podría haber iniciado el presente proceso de usucapión como heredero, sin tomar en cuenta que el documento de transferencia seria para acreditar que tanto el demandante como su madre, estaban a título de dueños y que esta corroborado por los recibos de pagos de dineros que se acompaña de Dory Jiménez, debidamente reconocidos.

Que, el Contrato de Alquiler de 20 de abril de 1967 que acreditaría la condición de inquilinos de la familia Duran, seria anterior al documento de transferencia de 15 de septiembre de 1976, cinco meses después.

4.- Que, en la inspección de Visu se habría verificado que la tienda de material eléctrico solo ocupaba una habitación y que en la planta baja se encontrarían viviendo Consuelo Gilmet C. Andrea P. Saavedra Gilmet, quienes estaría en el inmueble porque habrían considerado que la madre de los actores no este sola mientras trabajaban por lo que no se podría usar como prueba el hecho de que estas personas habiten el inmueble.

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2014AS/0489/2014Fuente oficial