Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 489
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: LP-117-09-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano LLanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Margarita Miranda de Luna representada por Juan Carlos Zegarra Aranda de fojas 157 a 161, contra el Auto de Vista Nº 091/2009 de 12 de marzo de 2009 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre Resolución de Contrato, seguido por Dieter Rudolf Maerz contra Margarita Miranda de Luna, la respuesta de fojas 163 a 165, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 119/2008 de 29 de mayo de 2008 (fojas 130 a 132 vuelta), declarando PROBADA la demanda DE FOJAS 19-20 Y 23-24, consiguientemente resuelto el contrato de 24 de febrero de 1997 y su reconocimiento contenidos en el Testimonio Nº579/1998 de 16 de abril de 1998, sobre transferencia de acciones y derechos en el 50% del inmueble ubicado en la calle Boquerón Nº1760 de esta ciudad, efectuado por la señora Margarita Miranda de Luna, a favor del señor Dieter Rudolf Maerz Hofmann, consecuentemente, en tercer día de la ejecutoria del presente fallo, ambas partes se restituirán mutuamente las prestaciones efectuadas, correspondiendo al demandante devolver el derecho propietario a la demandada sobre el 50% de acciones y derechos de su inmueble que le transfirió, previa devolución de 61.000 dólares americanos, que recibió más el pago de 36.906 bolivianos, correspondientes a los impuestos pagados por el actor. Asimismo se declaran IMPROBADAS tanto la demanda Reconvencional como las dos excepciones perentorias planteadas por la señora Margarita Miranda de Luna por memorial de fojas 38-42, por falta absoluta de pruebas que las respalden. Sin costas por ser juicio doble.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 091/2009 de 12 de marzo de 2009 (fojas 154 vuelta), ANULA obrados hasta fojas 56 inclusive, de conformidad con el artículo 237-I) numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, debiendo la juez a quo dictar nuevo Auto de Calificación del Proceso, fijando los puntos tanto para la parte demandante, así como para la parte demandada, que comprendan la demanda, respuesta negativa, excepciones perentorias y reconvención. Sin responsabilidad por ser excusable.
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