Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 36/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Aida Montiel López
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursantes de fs. 163 a 165, Carla Florencia Salazar Añazgo, Fiscal de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2014 de 18 de julio, de fs. 159 a 162, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que sigue en contra de Aida Montiel López, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlada, previsto y sancionado por el art. 43 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 6) se desarrolló la audiencia de juicio oral, que una vez concluida el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 04/2011 de 26 de febrero, declarando a la acusada autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de diez años, computándose desde la ejecución de la referida resolución y descontándose los días que hubiera estado detenida preventivamente, a cumplir en la cárcel pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado y multa de quinientos días a razón de un boliviano por día (fs. 125 a 128 vta.).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada, conforme se evidencia del memorial de fs. 134 a 139, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 31/2014, que declaró con lugar el recurso, disponiendo la anulación de la Sentencia 04/2011 de 26 de febrero y la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia del mismo asiento judicial.
c) Notificada la recurrente con la citada Resolución el 29 de julio 2014 (fs. 167), interpone recurso de casación el 5 de agosto del mismo año, motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:
1) De manera imprecisa y contradictoria, sostiene que la Sentencia reconoció en su análisis la producción de prueba, haciendo referencia a ella en relación a la legalidad del operativo realizado en el domicilio de Aida Montiel López y a la droga encontrada en su habitación que compartía con su concubino, pero en la parte resolutiva del fallo le restó todo valor y optó por sustentar el fallo en la duda generada por una hipótesis inexistente e improbada, que “supuestamente ha motivado el fallo absolutorio y que no ha sido fundamentada ni expuesto los motivos razonados de valoración de probanzas del mismo” (sic), efectuando a continuación un detalle de la prueba consistente en el acta de registro y requisa de inmueble, firmada por Ciprian Montiel como testigo, el asignado al caso y el Fiscal, pidiendo “sea admitida por su licitud y se valore la posesión dolosa de las sustancias controladas”(sic) encontradas, y por ende, se aplique el alcance del art. 48 en relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 a la imputada.
2) Luego de detallar la prueba documental de cargo, consistentes en las “MP 1”, “MP2”, “MP3”, “MP4”, “MP5”, “MP6”, “MPE1” y “MPE2”, argumenta que la misma no fue objetada en juicio, habiéndose tenida por admitida, la que una vez valorada por el Tribunal –se infiere se refiere al de Sentencia-, por mayoría simple de los votos los Jueces Ciudadanos, adquirieron certeza que la imputada Aida Montiel López tenía conocimiento y sabía de la existencia de la cocaína encontrada en su cuarto, extremo respaldado por el testigo presencial, Cbo. Gastón Caba Amachuy, concluyendo que las pruebas aludidas son válidas y le dieron valor legal a la intervención del Fiscal, constituyendo actos obligatorios.
Finaliza pidiendo se declare la admisibilidad del recurso “o en su caso se lo declare infundado” (sic), conforme lo determina el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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