Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 489/2015 - L Sucre: 1 de Julio 2015
Expediente: LP-90-10-A
Partes: Alcides Alberto Bascopé Román c/ Mery Villarreal Filipovich
Proceso: Concurso necesario de acreedores
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 440 a 441 y vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, contra el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de concurso necesario de acreedores, seguido por Alcides Alberto Bascopé Román contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 444; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Interlocutorio Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, cursante a fs. 421 y vta., mediante el cual anulo obrados hasta la admisión de la demanda que cursa a fs. 11 vta., por no corresponder la vía procesal civil aplicada al caso de Autos. Asimismo salvó los efectos legales del proceso que fue acumulado y el derecho de la parte actora. De igual forma dispuso que una vez ejecutoriada dicha Resolución, se proceda al desglose del expediente caratulado Bascopé c/ Villarreal, debiendo remitirse el mismo al juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial.
Contra la referida Resolución, Mery Villarreal Filipovich, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 424 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, mediante el cual confirmó la resolución apelada Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, con la única modificación de disponerse el desglose del único proceso ejecutivo que se acumuló a obrados, el mismo que debe ser remitido al juzgado de origen.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que lo sostenido por el Tribunal de Apelación demuestra la incorrecta apreciación de los antecedentes, toda vez que al admitirse la demanda correspondía en derecho que se notifique con la misma, lo que no sucedió en el presente caso en una franca vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa; añade que no se puede aplicar el art. 565 del Adjetivo Civil para subsanar el error procesal de no haber notificado con la demanda, correspondiendo en derecho que se anulen obrados hasta que se notifique con la demanda, razón por la cual acusa errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a procedimientos concursales.
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