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TSJ

AS/0489/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 489/2015 - L Sucre: 1 de Julio 2015

Expediente: LP-90-10-A

Partes: Alcides Alberto Bascopé Román c/ Mery Villarreal Filipovich

Proceso: Concurso necesario de acreedores

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 440 a 441 y vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, contra el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de concurso necesario de acreedores, seguido por Alcides Alberto Bascopé Román contra la recurrente, la concesión del recurso de fs. 444; los antecedentes del proceso: y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Interlocutorio Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, cursante a fs. 421 y vta., mediante el cual anulo obrados hasta la admisión de la demanda que cursa a fs. 11 vta., por no corresponder la vía procesal civil aplicada al caso de Autos. Asimismo salvó los efectos legales del proceso que fue acumulado y el derecho de la parte actora. De igual forma dispuso que una vez ejecutoriada dicha Resolución, se proceda al desglose del expediente caratulado Bascopé c/ Villarreal, debiendo remitirse el mismo al juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial.

Contra la referida Resolución, Mery Villarreal Filipovich, interpuso Recurso de Apelación cursante a fs. 424 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-49, de fecha 17 de febrero de 2010, cursante a fs. 438, mediante el cual confirmó la resolución apelada Nº 71, de fecha 10 de septiembre de 2008, con la única modificación de disponerse el desglose del único proceso ejecutivo que se acumuló a obrados, el mismo que debe ser remitido al juzgado de origen.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que lo sostenido por el Tribunal de Apelación demuestra la incorrecta apreciación de los antecedentes, toda vez que al admitirse la demanda correspondía en derecho que se notifique con la misma, lo que no sucedió en el presente caso en una franca vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa; añade que no se puede aplicar el art. 565 del Adjetivo Civil para subsanar el error procesal de no haber notificado con la demanda, correspondiendo en derecho que se anulen obrados hasta que se notifique con la demanda, razón por la cual acusa errónea interpretación y aplicación de las normas aplicables a procedimientos concursales.

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Criterio

"... no podrá haber concurso necesario o voluntario si no existen por los menos tres acreedores insatisfechos; es decir, si existieren menos de éste número el Juez de la causa está autorizado a rechazar “in limine” la demanda, en virtud de que la naturaleza jurídica de este proceso especial se requiere de la existencia de varios acreedores con sumas líquidas exigibles, caso contrario es mejor que cada acreedor exija su derecho por cuerda separada y no en esta universalidad de acreencias como lo es el concurso de acreedores".

Datos del proceso

Demandante
Alcides Alberto Bascopé Román
Demandado
Mery Villarreal Filipovich
Proceso
Concurso necesario de acreedores
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Especiales / Proceso concursal / Disposiciones generales / Examen de admisibilidadDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0489/2015Fuente oficial