Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 489/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: CH-40-15-S
Partes: Mica Medina Pementel. c/ Vicente Vela Gutiérrez.
Proceso: Ruptura unilateral.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 190 a 198 vta., interpuesto por Mica Medina Pementel, contra el Auto de Vista Nº 188/2015 de 29 de mayo de fs. 180 a 181, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el proceso ordinario ruptura unilateral seguido por Mica Medina Pementel contra Vicente Vela Gutiérrez, la concesión del recurso de fs. 206, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en de Familia de la Capital - Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 03/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 151 a 154 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 10 en lo que respecta a la comprobación y ruptura de la unión conyugal libre, e improbada en lo que concierne a la invalidez de documento, procedente la excepción perentoria de improcedencia o impertinencia de la División Partición del inmueble e improbada la excepción perentoria de falta de causa o requisitos para invocar la unión libre o de hecho.
Ratificando el documento suscrito en la defensoría de la niñez y adolescencia; declarando la validez de la cesión de derecho propietario efectuada mediante documento suscrito entre esposos. Ratificando la guarda de la niña E.V.M a favor del progenitor Vicente Vela Gutiérrez y el derecho de visitas respecto de la señora Mica Medina.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 188/2015, confirmo totalmente la Sentencia apelada, señalando que el docuemnto de fs. 5 sería una fotocopia simple que si fue donación debio necesariamente ser protocolizada y seria la misma recurrente quien adjunto adjunto dicho documento a la demanda y no puede desconocerla, documento que fue suscrito por convenir a los intereses de su hija menor, al margen de ello no se sabría con precisión y claridad que es lo que pide la recurrente.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación e interpretación errónea del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada debió circunscribirse a cada uno de los 7 agravios sufridos por su persona que están plasmados en el memorial de apelación y el Ad quem para nada contrasto en el fondo tales argumentos y fundamentos pues si bien en el considerando II se hace referencia a los mismos pero lo haría de forma totalmente incompleta y superficial y cada agravio debería contar con debida argumentación y fundamentación legal.
Que existiría violación de los artículos, 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 numerales 1, 2,3 y 9, el art. 109,110, 115, 119, 120180 y 410 de la Constitución Política del Estado, toda vez que los jueces de instancia no habrían cumplido con mandatos constitucionales y legales establecidos en la Ley 25 y el código de familia, ya que con relación al único bien ganancial las resoluciones de instancia resultarían írritos, injustos, indebidos e ilegales que no solo deberían ser advertidos por el Tribunal de casación, sino también debe ser separados conllevados a casar el Auto de Vista recurrido.
Acusa falta de motivación y fundamentación legal del Auto de Vista recurrido pues no contendría decisiones expresa, positivas precias toda vez que de la lectura del mismo se advierte con absoluta claridad y la falta de motivación conlleva la nulidad.
Que existiría interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil, toda vez que los jueces de instancia reconocen que el documento de fs. 5 del expediente señala que sería solo una fotocopia simple, que conforme el art. 1311 del CC, no solo no tiene valor legal, sino tampoco fe probatoria y eficacia, por lo que dicho documento jamás debió ser considerado siendo que además se debería considerar que tanto en el memorial de fs. 10 a 12 como en el de fs. 16 a 18 se pidió la División y Partición del bien inmueble, entonces desde ningún punto de vista podría darse valor legal y eficacia probatoria al documento de fs. 5, acusando error de hecho y de derecho de la fotocopia simple de fs. 5.
Que el documento de fs. 5 sería una contrato de donación y todo contrato de donación debería ser realizado en público bajo pena de nulidad como disponen los arts. 491-1), 549-1), 667 y 1254 del código Civil y el art. 177.II del Código de las Familias.
Acusa violación e interpretación errónea de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y los arts. 375 y 396 del Código de Procedimiento Civil respecto a que el único bien inmueble ganancial estaría probado y demostrado por lo que los jueces de instancia habrían incurrido en la violación de los artículos citados.
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