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TSJ

AS/0489/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 489/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente: Tarija 60/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Franz Ramón Antelo

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de enero 2019, cursante de fs. 471 a 474, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2018 de 26 de noviembre, de fs. 459 a 463, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y la Defensoría de la Niñez de San Lorenzo contra Franz Ramón Antelo, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 incs. 2) y 4) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2014 de 7 de febrero (fs. 424 a 426 vta.), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Franz Ramón Antelo, absuelto de pena y culpa del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto por el art. 312 con relación al art. 310 incs. 2) y 4) del CP, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 432 a435), siendo resuelto por Auto de Vista 90/2018 de 26 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 18 de enero de 2019 (fs. 466), el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Expresa que en apelación restringida denunció la violación de los arts. 1, 8, 15.1, 43, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 24, 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), 12, 124, 173, 359, 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde a su vez sostuvo el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en sentido que la Sentencia no estaba debidamente fundamentada, por no valorar toda la prueba de cargo sin explicarse cómo se concluyó en una Sentencia absolutoria, en especial la declaración del asignado al caso como la denuncia signada como MP-1, cuestionando que no se logró en juicio oral la certeza de la no responsabilidad del imputado.

Sobre dicha denuncia, relativo al art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que el Tribunal de Sentencia no incurrió en fundamentación insuficiente, contradictoria o incongruente, tampoco en defectuosa valoración probatoria, siendo coherente con lo resuelto, respecto al delito de Abuso Deshonesto cumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme el debido proceso y lo que dispone la S.C. 1023/2013 de 27 de junio, añadió que la absolución otorgada al acusado fue en mérito a la escasa prueba del Ministerio Público como la MP-1 consistente en la denuncia, MP-2 extracto de partida de nacimiento y la declaración testifical del Policía Pedro Ticona, que de manera crearon convicción para generar condena.

En ese contexto, la parte recurrente denuncia que no se analizó el agravio conforme a las reglas de la sana crítica, no se aclaró cuáles fueron las valoraciones que realizó el Tribunal de juicio oral, no siendo justificable que en Sentencia se le haya consignado valor escaso a la declaración policial, ni se haya demostrado el esfuerzo mental para haber llegado a determinado juicio de valor sobre dicho elemento de prueba.

Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada se habría pronunciado sobre los defectos de Sentencia previstos en los incisos 6) y 8) del art. 370 del CPP, situación que no fue denunciada por el Ministerio Público; a tal efecto, invoca como precedente contradictorio el A.S. 91/2006 de 28 de marzo, relativo al deber de verificar por parte del Tribunal de alzada la adecuada valoración de los hechos y las pruebas del Juez inferior.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Franz Ramón Antelo
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0489/2019-RAFuente oficial