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AS/0489/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba / Principio de verdad material

El recurrente afirma que no se considera ni valora la prueba de descargo, cursante de fs. 61 a 62 y 71 a 90, por la cual se demuestra que no existe acción ni derecho en contra de la CNS al no existir ningún tipo de contrato administrativo entre las partes, como tampoco demostró el actor el numeral 2...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 489

Sucre, 24 de Septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 306/2018

Demandante : Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez

Lozada”

Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba

Proceso : Contencioso

Departamento : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación de la Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba (CNS), impugnando la Sentencia Nº 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada” contra la institución recurrente; el Auto de fs. 139 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo de fs. 150 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 003/2017 de fecha 4 de diciembre, cursante de fs. 116 a 123, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho, inexistencia de legitimación e interés procesal del demandante, falta de causa legítima, falta de validez de documento, inducción en error de hecho y derecho al juzgador, dolo y mala fe; determinando que la institución demandada proceda al pago de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS 50/100 BOLIVIANOS (Bs.- 122.652,50) a favor de la Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez Lozada”, por concepto de cumplimiento del proyecto “Pintura exterior del Edificio P.A.I.S.E. N° 32 Regional Cochabamba”, en el plazo de 30 días desde la notificación con la ejecutoria de la Sentencia, sin costas, daños y perjuicios.

Ante la determinación de la Sentencia, la institución demandada CNS, representada por Erik Oscar Maldonado Laguna, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo cursante a fs. 150 y vta., de fecha 17 de julio de 2019, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta la normativa legal establecida, bajo los siguientes argumentos:

1.- No se considera ni valora la prueba de descargo, cursante de fs. 61 a 62 y 71 a 90, por la cual se demuestra que no existe acción ni derecho en contra de la CNS al no existir ningún tipo de contrato administrativo entre las partes, como tampoco demostró el actor el numeral 2) del auto de relación procesal, por el cual debía demostrar que la empresa fue contratada por la CNS, realizando el trabajo de manera voluntaria, al ser cancelado el proceso de contratación que se llevaba adelante para el efecto, notificando al ahora demandante quién firmo en constancia a fs. 62.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal “Gabriel Ángel Gutiérrez
Demandado
Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 180.I de la Constitucion Politica del Estado; Auto Supremo N° 349/2017 de 04 de abril; articulo 30.11 de la Ley N° 025

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